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title: "Facturaste con retención de IRPF pero el cliente resulta exento: cómo corregirlo sin anular la factura"
description: "Aplicaste la retención de IRPF dando por hecho que tocaba, y resulta que el cliente no estaba obligado a practicarla. Te explicamos cómo corregirlo — y por qué no hace falta anular ni emitir una rectificativa en sentido estricto."
date: "2026-10-03T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/factura-retencion-irpf-cliente-exento-correccion"
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# Facturaste con retención de IRPF y el cliente resulta exento: qué hacer

Emitiste la factura con su retención de IRPF, como siempre: el cliente es una empresa, te pidió el desglose, y aplicaste el 15 % (o el 7 % si todavía estás en tus primeros años de actividad). Pero luego resulta que el cliente no estaba obligado a retenerte nada: es un particular sin actividad económica, o una entidad que no entra en el supuesto que obliga a retener. La pregunta que surge es si hay que anular la factura y volver a empezar, o si existe una forma más sencilla de dejarlo bien.

La buena noticia es que no hace falta anular nada, y la corrección es más simple de lo que parece — aunque no es exactamente lo que la mayoría espera.

## Quién está realmente obligado a retener

La obligación de retener no depende de ti, sino de quien te paga. El [Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) (artículo 76) limita esa obligación a quienes ejercen una actividad económica al satisfacer la renta: personas jurídicas y entidades, autónomos y profesionales que pagan en el ejercicio de su actividad, y entidades no residentes con establecimiento permanente. Un particular que te contrata sin actuar como empresario o profesional **no está entre los obligados a retener**, por mucho que la operación sea idéntica a la que le facturarías a una empresa.

Es un error fácil de cometer: el dato que de verdad importa no es "qué tipo de servicio presto", sino "quién me paga y en qué condición". Si el pagador resulta ser un particular, o una entidad que por lo que sea queda fuera del supuesto del artículo 76, la retención sobraba desde el principio.

## ¿Toca una factura rectificativa?

La reacción natural es pensar en una rectificativa, igual que harías si te hubieras equivocado de tipo de IVA. Pero aquí la lógica es distinta, y conviene conocerla antes de corregir nada.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre este tipo de error — en su caso, sobre una retención del Impuesto sobre Sociedades aplicada de más en un alquiler (consulta vinculante [V1269-25](https://www.iberley.es/noticias/tributos-senala-si-ha-emitirse-factura-rectificativa-si-se-han-incluido-factura-retenciones-que-no-debian-practicarse-35642), 9 de julio de 2025), pero el razonamiento que da no depende de qué impuesto se retuvo. El [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) (artículo 15) solo obliga a emitir una rectificativa cuando la factura original incumple los requisitos formales del artículo 6, o cuando las cuotas de IVA repercutidas se determinaron mal. Una retención de más no es ninguna de las dos cosas: no es un dato exigido por el Reglamento de facturación y no toca al IVA. Por eso la DGT concluyó que **no existe obligación legal de emitir una rectificativa** en este tipo de error.

Lo que sí puedes hacer —y lo razonable, para que no quede una retención fantasma en tu contabilidad ni en la del cliente— es corregirlo de forma voluntaria. Y aquí está el matiz que sorprende: la propia DGT señala que lo que procede no es una rectificativa en sentido estricto, sino **una factura nueva que sustituye y deja sin efecto la anterior**, amparada en el artículo 15.6 del mismo Reglamento.

## La diferencia frente a un error de IVA o de datos del destinatario

Esto es justo lo contrario de lo que pasa cuando el error está en el NIF del destinatario o en el tipo de IVA aplicado: ahí sí hay una rectificativa obligatoria, porque esos datos sí son contenido exigido por el Reglamento de facturación (lo explicamos con detalle en [Verifactu y factura emitida al NIF equivocado](/noticias/verifactu-factura-nif-equivocado-anular-o-rectificar)). La retención de IRPF, en cambio, es una práctica habitual y útil —ayuda a que el cliente sepa cuánto tiene que ingresar a cuenta por ti— pero no es un campo que el Reglamento exija, así que un error ahí no activa la misma maquinaria.

## Qué pasa con el envío a la AEAT

Si facturas con Verifactu, esa factura sustitutiva es un documento nuevo, con su propio registro de facturación y su propia huella encadenada a la anterior: se transmite a la AEAT igual que cualquier otra. La factura original no desaparece ni se borra — queda en la cadena, y la nueva se apila encima dejándola sin efecto. No es una anulación de registro (eso está pensado para facturas que no debían existir en absoluto, no para este caso) ni tampoco una rectificativa clásica: es, sencillamente, una factura que sustituye a la anterior.

## Cómo hacerlo en la práctica

1. **Avisa al cliente** antes de corregir nada. Si ya había practicado la retención y pensaba ingresarla en su Modelo 111, necesita saber que no le corresponde, para no presentar un dato que no es el suyo.
2. **Emite la factura sustitutiva** con el mismo detalle de conceptos e IVA que la original, pero sin la línea de retención. El importe total a cobrar sube, porque ya no se descuenta nada.
3. **Dejar constancia** de qué factura sustituye a cuál, para que la trazabilidad quede clara tanto en tu contabilidad como en la del cliente.

Si el cliente ya había ingresado la retención indebida en Hacienda antes de que te dieras cuenta, eso se resuelve por su lado (normalmente con una rectificación de su propia declaración); no es algo que tú puedas arreglar desde tu factura, y conviene que lo hable con su asesoría.

## Cómo lo hace Fube

Al [emitir una factura en Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas), la retención de IRPF se calcula sola a partir de los conceptos y el tipo que elijas — pero sigue siendo una casilla que tú activas, no algo automático que Fube decida por ti. Si te das cuenta de que no tocaba, puedes dejarla desactivada en el documento nuevo y Fube se encarga de la huella encadenada y del envío a la AEAT, que en Fube es siempre automático: no hay que activar nada aparte.

Recuerda que usar un sistema de facturación conforme con Verifactu será **obligatorio** desde el **1 de enero de 2027** para las sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades) y desde el **1 de julio de 2027** para el resto de autónomos, profesionales y empresarios.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo sé si mi cliente estaba realmente obligado a retener?

Si es una empresa, otro autónomo o profesional que te paga en el ejercicio de su actividad, o una entidad con establecimiento en España, normalmente sí. Si es un particular que no actúa como empresario —te contrata para algo personal, no para su negocio—, no está obligado a retener. Ante la duda, lo más fiable es preguntar directamente o consultarlo con tu asesoría.

### ¿Tengo que anular el registro de Verifactu de la factura original?

No. La anulación de registro está pensada para facturas que no debían existir —duplicadas, por una operación que no se hizo—. Aquí la operación sí existió; lo que estaba mal era un dato de cálculo. Se corrige con una factura nueva que sustituye a la anterior, sin anular ningún registro.

### ¿Es obligatorio corregir la factura?

No hay obligación legal de emitir una rectificativa, según la doctrina de la DGT. Pero si no corriges el dato, el cliente se queda con una retención que no le correspondía practicar, lo que puede complicar su propia declaración. Es recomendable corregirlo aunque no sea estrictamente obligatorio.

### ¿Cambia el importe que me paga el cliente?

Sí. Al quitar la retención, el importe total a cobrar sube, porque ya no se descuenta ese porcentaje antes del pago.

### ¿Qué pasa si el error fue al revés —no apliqué retención y tocaba?

La misma lógica general aplica: no es un error de IVA ni de contenido obligatorio de la factura, así que tampoco exige una rectificativa en sentido estricto. Conviene corregirlo cuanto antes y, si el cliente ya pagó el importe íntegro, acordar con él cómo se regulariza la diferencia.

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Un error de retención no es un drama si se corrige a tiempo: no hace falta anular nada, y ni siquiera es obligatorio en sentido estricto. Si prefieres que el cálculo de la retención, la huella Verifactu y el envío a la AEAT los lleve el software mientras tú te centras en identificar bien a cada cliente, puedes [empezar a facturar con Fube](/auth/register).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
