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title: "Factura de un curso bonificado por FUNDAE: qué debe quedar claro para la entidad formadora y para la empresa"
description: "Una empresa forma a su plantilla con crédito de formación y una academia o autónomo le factura el curso. Qué dice el Real Decreto 694/2017 sobre costes, contabilidad y documentación, y cómo dejar la factura bien armada."
date: "2026-10-24T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/factura-formacion-bonificada-fundae-entidad-formadora-empresa"
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Una pyme quiere formar a su equipo y pagar el curso con su **crédito de formación**, es decir, descontándolo de las cotizaciones a la Seguridad Social. La academia o el autónomo que imparte el curso emite la factura. Ahí empiezan las dudas de los dos lados: quien factura no sabe qué debe constar y quien paga teme que luego no le cuadren las cuentas si le piden justificar la bonificación.

Este artículo sirve a **las dos partes**. No explica cómo conseguir el crédito, sino cómo dejar la factura y la documentación ordenadas para que la bonificación se aguante.

## Qué es lo que se bonifica, en una frase

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, cada empresa dispone cada año de un «crédito de formación» que puede hacer efectivo mediante **bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social**. Su importe sale de aplicar un porcentaje, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado según el tamaño de la empresa, a lo que ingresó por cuota de formación profesional el año anterior, con un crédito mínimo garantizado.

Dicho de otra forma: la empresa **paga la factura** al proveedor y luego recupera, hasta el límite de su crédito, parte de ese gasto en los boletines de cotización. La factura no se «bonifica» sola; es el soporte del coste que la empresa justifica.

## Quién es quién: organizadora, impartidora y empresa

El artículo 14 distingue tres papeles, y conviene saber en cuál estás porque cambia lo que facturas:

- **La empresa** puede organizar y ejecutar la formación por sí misma, con medios propios o contratando la impartición.
- **Una entidad organizadora externa** (organizaciones empresariales o sindicales, asociaciones de autónomos y otras entidades, incluidas entidades de formación acreditadas o inscritas) a la que la empresa encomienda organizar la formación.
- **La entidad impartidora**, que da el curso. Debe ser una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente. Si la organizadora no es la misma entidad, el artículo 14.4.a) la obliga a contratar a la que imparte.

Un detalle útil del artículo 14.5: si la entidad externa **solo hace la gestión administrativa** necesaria para aplicar las bonificaciones, no se considera que se le haya encomendado la organización, y la empresa imputa ese gasto como coste indirecto.

## Lo que el real decreto pide a la empresa, y por qué importa tu factura

La empresa que se bonifica tiene obligaciones que dependen directamente de los papeles que le des:

1. **Cuenta separada.** Debe identificar «en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad» todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones aplicadas, bajo la denominación «formación profesional para el empleo» (art. 12.2.c). Si tu factura mezcla el curso con otros servicios, a su contable le cuesta separarlo.
2. **Documentación.** Debe tener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa, entre ella, textualmente, «facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo», durante **cuatro años** (art. 18.2).
3. **Asistencia y calidad.** Custodiar el control diario de asistencia y los cuestionarios de evaluación (art. 12.2.f y g).
4. **Gratuidad para los trabajadores.** La formación debe ser gratuita para quienes participan (art. 12.2.h).
5. **Estar al corriente.** La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se aplica las bonificaciones (art. 12.2.i).

Y un orden de operaciones: la bonificación se aplica **después** de comunicar la finalización del grupo formativo, indicando entre otros datos las horas lectivas y el coste total de la formación (art. 15), y el plazo para aplicarla termina el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización de diciembre de ese ejercicio (art. 18.1).

## Si eres la entidad formadora: cómo dejar la factura bien armada

El real decreto no inventa un modelo de factura propio: sigue valiendo una **factura completa** con tus datos, los del cliente, el número de serie correlativo y el IVA que te corresponda según tu situación. Lo que sí puedes hacer es ponérselo fácil a la empresa. Estas prácticas encajan con lo que ella tiene que justificar, aunque no sean un requisito legal expreso:

- **Una factura por acción formativa o grupo**, o al menos una línea por cada una, con su nombre. El coste de la formación se determina por acción o grupo formativo (art. 16.2), y la empresa comunica a la Administración la denominación de cada acción.
- **Horas y participantes en el concepto**, porque los módulos económicos se miden por participante y hora de formación (art. 16.1).
- **Separar la impartición de la organización o la gestión**, si prestas varios servicios. Cuando la organización se encomienda a una entidad externa, el artículo 16.4 distingue costes de impartición (directos e indirectos), costes de organización y costes de personal, cada uno con sus límites. Una factura que los mezcla en una sola línea obliga a la empresa a prorratear.
- **Identificar la modalidad y las fechas** de ejecución del curso: la empresa debe encajarlo con lo que comunicó.
- **Cobrar a la empresa y no al alumno**, para respetar la gratuidad.

No des por hecho el tratamiento del IVA de la formación: depende de quién la imparte y de qué se imparte, y es una cuestión para tu asesoría, no para este artículo.

## Si eres la empresa: qué guardar y qué no pasar por alto

- **Guarda la factura original** junto con el resto del expediente del curso: comunicación de inicio y fin, listado de participantes, control de asistencia y cuestionarios.
- **Registra el gasto en su cuenta propia** («formación profesional para el empleo») para poder sumar luego el coste y la bonificación.
- **Ten claros los topes.** Los **módulos económicos máximos**, coste por participante y hora, los fija una orden ministerial (art. 16.1). Los costes indirectos no pueden superar el **10 %** de los costes bonificables (art. 16.3.a), y si la organización la hace una entidad externa, la suma de los indirectos de la empresa y de la impartidora tiene el mismo techo del 10 % sobre el coste total de la actividad formativa (art. 16.4.a). Lo que pagues por encima de lo bonificable lo asumes tú.
- **Los salarios no se bonifican.** Los costes salariales del personal formado cuentan para la cofinanciación privada, pero no se bonifican (art. 16.3.b).
- **Cofinanciación privada.** Las empresas de más de cinco trabajadores deben aportar una parte del coste total de la formación; la diferencia entre el coste total y lo bonificado cuenta como aportación privada (art. 17).

## Preguntas frecuentes

**¿Puede una empresa pagar el curso en efectivo?** El real decreto no regula el medio de pago, pero sí exige justificar el coste con la documentación. Si el importe llega a **1.000 euros o más** entre empresarios, la Ley 7/2012 prohíbe pagarlo en efectivo, así que lo normal es transferencia o domiciliación. Tienes el detalle en [pagos en efectivo y límite legal](/noticias/pago-efectivo-limite-legal-factura-sancion).

**¿Y si soy un autónomo que imparte formación?** Facturas igual que cualquier otro autónomo profesional, pero tu cliente es la empresa y no el alumno. Si impartes por encargo de una entidad organizadora, tu cliente es esa entidad.

**¿Cuánto tiempo guardo todo esto?** Cuatro años para la documentación justificativa de la bonificación (art. 18.2), aunque las facturas tienen sus propios plazos: ver [cuánto tiempo conservar las facturas](/noticias/conservar-facturas-digital-cuanto-tiempo-como).

**¿Qué papel tiene FUNDAE?** La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo es la entidad a la que el real decreto remite varios trámites electrónicos, y colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en comprobar que las bonificaciones se han tramitado y justificado bien (art. 18.4).

## Cómo ayuda Fube

Si das cursos, en Fube emites la factura con una línea por acción formativa desde [facturación](/funcionalidades/facturacion/facturas) y la envías al cliente con su serie y numeración. Si eres la empresa que se bonifica, el [registro de gastos](/funcionalidades/gastos/registro) te permite guardar cada factura de formación con su justificante, para tenerla localizada si algún día te piden la documentación.

Si estás montando el plan de formación del año, repasa también [qué formación puede deducirse un autónomo](/noticias/gastos-formacion-cursos-deducibles-autonomo).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
