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title: "Factura de anticipo: cómo facturar un pago por adelantado"
description: "Qué es una factura de anticipo, cuándo se devenga el IVA del cobro anticipado y cómo descontarlo en la factura final. Te lo explicamos paso a paso y claro."
date: "2026-06-24T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/factura-de-anticipo-como-facturar-pago-adelantado"
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Cierras un encargo grande y el cliente te propone pagar una parte por adelantado para reservar las fechas. Buena señal: hay compromiso y entra algo de caja antes de empezar. Pero enseguida llega la duda: ¿eso se factura? ¿Le pongo IVA si todavía no he hecho el trabajo? ¿Y la factura del total, cómo queda luego?

La respuesta corta es sí, ese cobro se factura, y sí, lleva IVA. En esta guía verás **qué es una factura de anticipo**, en qué momento nace la obligación de declarar ese IVA y cómo encajar el anticipo con la factura final sin pagar dos veces por lo mismo. Pensada para autónomos y pequeñas empresas que cobran señales, reservas o pagos a cuenta antes de entregar.

## Qué es una factura de anticipo

Una factura de anticipo es la que emites cuando **cobras una parte (o el total) del precio antes** de entregar el bien o terminar el servicio. No es un recibo informal ni un documento "provisional": es una factura completa, con su número de serie, su base imponible y su IVA, igual que cualquier otra.

Es fácil confundirla con un **presupuesto** o una **proforma**, pero no son lo mismo. El presupuesto y la proforma son documentos sin valor contable: dicen "esto es lo que costaría", no generan IVA ni se anotan en tus libros. La factura de anticipo, en cambio, documenta un cobro real que **ya ha ocurrido**, y por eso sí tiene consecuencias fiscales. Si quieres ver la diferencia con detalle, la tienes en [presupuesto, proforma y albarán](/noticias/presupuesto-proforma-albaran-diferencias).

## Cuándo se devenga el IVA: en el cobro, no en la entrega

Aquí está la clave que descoloca a mucha gente. Lo normal es que el IVA se devengue (es decir, nazca la obligación de declararlo) cuando entregas el bien o terminas el servicio. Pero con los anticipos la regla cambia.

Según el artículo 75.Dos de la Ley del IVA, cuando hay **pagos anticipados anteriores** a la entrega o a la prestación, **el IVA se devenga en el momento del cobro** y por el importe efectivamente percibido. Lo confirma la propia Agencia Tributaria: *"si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado"* ([AEAT — ¿En qué momento tengo que repercutir el IVA?](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/calculo-iva-repercutido-clientes/que-momento-tengo-que-repercutir-iva.html)).

Traducido a tu día a día: el día que el cliente te paga la señal, ese IVA ya es tuyo de declarar en el trimestre correspondiente, aunque el trabajo no haya empezado. No esperas a entregar para emitir; emites cuando cobras.

### Un ejemplo sencillo

Pongamos que acuerdas un proyecto de 5.000 € + 21 % de IVA y el cliente adelanta el 40 %:

- **Anticipo cobrado**: 2.000 € de base + 420 € de IVA = 2.420 €.
- Emites la **factura de anticipo** por esos 2.000 € de base y 420 € de IVA.
- Ese IVA de 420 € lo declaras en el trimestre en que lo cobraste, aunque entregues meses después.

El tipo de IVA es siempre el de la operación final (21 %, 10 % o 4 % según el bien o servicio). El anticipo no cambia el tipo: solo adelanta el momento de declararlo.

## La factura final: descontar lo ya facturado

Cuando terminas el trabajo y entregas, emites la **factura final por el total de la operación**, pero restando la base y la cuota que ya facturaste en el anticipo. Así no tributas dos veces por la misma parte.

Siguiendo el ejemplo de los 5.000 €:

- **Factura final**: base total 5.000 € − 2.000 € del anticipo = 3.000 € de base, con su 21 % (630 €).
- El cliente ya pagó 2.420 € al principio, así que ahora abona el resto: 3.630 €.

La idea es que, sumando anticipo y factura final, el IVA total declarado coincide con el de la operación completa: ni más, ni menos. Conviene que la factura final **mencione la factura de anticipo** (su número), para que la secuencia quede clara ante cualquier revisión.

## Cuidado con las operaciones intracomunitarias

Hay una excepción importante. En los **pagos anticipados a cuenta de entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes**, el IVA **no se devenga con el anticipo** (artículos 75.Dos, párrafo segundo, y 76 de la Ley del IVA). En esos casos, el devengo sigue las reglas propias de la operación intracomunitaria, no el momento del cobro.

Es un matiz que afecta a quien vende o compra bienes a empresas de otros países de la UE. Si es tu caso, confírmalo con tu asesoría antes de emitir, porque la mecánica del anticipo "normal" no se aplica igual.

## Cómo lo ordena Fube

Una factura de anticipo es, a efectos prácticos, una factura más: necesita un número correlativo, su IVA bien calculado y quedar registrada. Fube emite cada factura con su **serie y numeración** correlativas y sin huecos, así que el anticipo entra en tu secuencia como cualquier otra factura y la final continúa el orden. Puedes apoyarte en una [serie propia](/funcionalidades/facturacion/series-numeracion) si quieres distinguir los anticipos de un vistazo.

Cuando el cliente paga, registras el **cobro** y Fube lo refleja en tu [tesorería](/funcionalidades/tesoreria), de modo que ves qué anticipos has cobrado y qué queda pendiente en la factura final. Y como toda factura que emites, sale conforme a [Verifactu](/funcionalidades/verifactu): con su QR, su huella encadenada y **enviada siempre a la Agencia Tributaria**. El recordatorio de plazos: Verifactu es obligatorio desde el **1 de enero de 2027** para sociedades y desde el **1 de julio de 2027** para el resto de empresarios y profesionales.

Eso sí, el descuento del anticipo en la factura final lo decides tú al redactar esa última factura: Fube te da la numeración, el cálculo del IVA y el registro del cobro, pero el encaje contable de "total menos anticipo" lo controlas en cada operación.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que emitir factura aunque solo sea una señal pequeña?

Sí. En cuanto cobras un anticipo, nace la obligación de declarar su IVA y de expedir factura por ese importe. El tamaño de la señal no cambia la regla: si entra dinero a cuenta de una operación, se factura.

### ¿Cuándo tengo que emitir la factura de anticipo?

En el momento del cobro. Si el cliente es empresario o profesional, el Reglamento de facturación permite expedirla hasta el **día 15 del mes siguiente**, pero el IVA se declara en el periodo en que se produjo el cobro, no en el de la emisión.

### ¿El anticipo y la factura final llevan el mismo número?

No. Cada una es una factura independiente con su propio número correlativo. Lo recomendable es que la factura final **referencie** la de anticipo para que se entienda que una descuenta a la otra.

### ¿Y si al final la operación se cancela?

Si el trabajo no llega a realizarse y devuelves el anticipo, tendrás que rectificar la factura de anticipo emitiendo una [factura rectificativa](/noticias/factura-rectificativa-que-es-cuando-emitirla) que regularice el IVA repercutido. Conviene revisarlo con tu asesoría según el motivo de la cancelación.

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Facturar un anticipo no tiene misterio una vez entiendes la idea de fondo: **el IVA se adelanta al momento del cobro** y la factura final solo recoge lo que falta. Con la numeración ordenada y el cobro registrado, la operación queda limpia de principio a fin.

Si quieres empezar con buen pie, repasa primero [cómo emitir tu primera factura correctamente](/noticias/como-emitir-primera-factura-correctamente). Y cuando lo tengas claro, puedes [crear tu cuenta en Fube gratis](/auth/register) y llevar tus facturas —anticipos incluidos— sin perder el hilo de la numeración.
