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title: "FACeB2B: la factura electrónica entre contratistas y subcontratistas del sector público"
description: "Qué es FACeB2B, en qué se diferencia de FACe, quién está obligado a usarlo, el umbral de 5.000 € y qué necesitas (Facturae firmada y alta en DIRe) para facturar como subcontratista de un contrato público."
date: "2026-07-04T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/faceb2b-factura-electronica-subcontratistas-sector-publico"
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# FACeB2B: la factura electrónica entre contratistas y subcontratistas del sector público

Si trabajas en un contrato del sector público pero no facturas directamente a la Administración —porque eres el subcontratista de la empresa que ganó la licitación, o porque tú mismo subcontratas parte del trabajo—, hay un canal que quizá te hayan nombrado sin explicártelo bien: **FACeB2B**. No es lo mismo que FACe, no es la factura electrónica obligatoria entre empresas de la que tanto se habla últimamente, y confundir las tres es fácil.

Este artículo es para proveedores del sector público —como Miguel, que factura desde Canarias a organismos y, según el proyecto, subcontrata o es subcontratado— que quieren entender qué es FACeB2B, cuándo están obligados a usarlo y qué necesitan para no bloquear un cobro.

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## El problema: hay tres «facturas electrónicas» y se parecen demasiado

Cuando entras en el mundo de la contratación pública, la palabra «factura electrónica» aparece en tres contextos distintos, y cada uno tiene sus reglas:

- **A la Administración** (tú → un ayuntamiento, una consejería, una universidad pública): eso va por **FACe**.
- **Entre el contratista principal y sus subcontratistas** de ese mismo contrato público (subcontratista → contratista principal): eso va por **FACeB2B**.
- **Entre empresas privadas en general** (la futura obligación de la Ley «Crea y Crece», desarrollada por el Real Decreto 238/2026): un tercer canal, aún **pendiente de entrar en vigor**.

Mezclarlos lleva a errores caros: presentar una factura por el canal equivocado, o pensar que no estás obligado a nada cuando sí lo estás. Vamos a separar el que aquí importa.

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## Qué es FACeB2B (y en qué se diferencia de FACe)

**FACeB2B** es la plataforma que el Ministerio de Hacienda pone a disposición de las empresas para el **envío de facturas electrónicas entre los subcontratistas y el contratista principal de un contrato del sector público**. Su origen está en la **Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)**, en su [disposición adicional trigésima segunda](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902), que traslada a la subcontratación la exigencia de factura electrónica que ya existía para facturar a la propia Administración.

La diferencia con **FACe** es de destinatario, y es la clave de todo:

| | FACe | FACeB2B |
| --- | --- | --- |
| **Quién factura** | Un proveedor | Un subcontratista |
| **A quién** | A la Administración Pública | Al **contratista principal** (una empresa privada) |
| **Para qué** | Vender un bien o servicio a un organismo | Subcontratar parte de un contrato público |
| **Cómo se identifica al receptor** | Códigos **DIR3** (oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora) | Código **DIRe** del contratista principal |

Dicho de otro modo: en FACe el que recibe la factura es el sector público; en FACeB2B el que la recibe es **otra empresa**, la que ganó el contrato y te subcontrató. Por eso FACeB2B se apoya en el **DIRe** (el Directorio de Entidades, en [dire.gob.es](https://dire.gob.es)), no en los códigos DIR3 de los organismos públicos que usas para [enviar tu factura a la Administración por FACe](/noticias/face-enviar-facturas-administracion-publica).

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## ¿Quién está obligado? El umbral de los 5.000 €

Aquí está el dato que más se busca. Según la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el **subcontratista está obligado a presentar la factura electrónicamente al contratista principal cuando el importe de esa factura supere los 5.000 €**.

En la práctica:

- **Factura de más de 5.000 €** a un contratista principal, dentro de un contrato del sector público → **obligatorio** presentarla como factura electrónica a través de FACeB2B.
- **Factura de 5.000 € o menos** → el uso de la factura electrónica es **voluntario** (puedes hacerlo, pero no es exigible).
- **Personas físicas**: para ellas el uso de la factura electrónica es **opcional**.

Y hay una obligación en el otro lado del canal que conviene conocer: el **contratista principal está obligado a aceptar** —a estar dado de alta y descargar— las facturas electrónicas que sus subcontratistas le remitan por esta vía. No es un capricho del subcontratista: es un requisito legal del contrato público.

> Nota fiscal: el umbral de 5.000 € y la obligación derivan de la Ley 9/2017. Como toda cifra normativa, conviene confirmarla en la fuente oficial antes de tomar una decisión con consecuencias contractuales, y consultar con tu asesoría si tu caso tiene aristas (uniones temporales de empresas, contratos mixtos, etc.).

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## Qué necesitas para facturar por FACeB2B

Tres piezas, ni una más:

1. **Una factura en formato Facturae, firmada electrónicamente.** FACeB2B trabaja con **Facturae**, el mismo formato XML firmado que usa FACe. No vale un PDF ni un XML sin firma.
2. **Estar dado de alta en el DIRe** y conocer el **código DIRe del contratista principal** al que le facturas. Es el dato que dirige tu factura al destinatario correcto; sin él, la factura no sabe a quién llegar. Muchos contratistas principales envían una circular a sus subcontratistas indicando su código DIRe precisamente para esto.
3. **Un canal para depositar la factura en FACeB2B**: la plataforma interconecta las plataformas privadas de distribución de facturas, de modo que dejas ahí tu Facturae y el contratista principal la descarga desde su lado.

El paso que más fricción genera casi siempre es el primero: **generar un Facturae correcto y firmado**. Si el XML tiene un campo mal informado o la firma no es válida, el receptor la rechazará, igual que ocurre al [facturar a la Administración](/noticias/motivos-rechazo-factura-electronica-administracion). Por eso merece la pena apoyarse en una herramienta que [genere el Facturae por ti sin pelearte con el XML](/noticias/como-hacer-facturas-facturae-de-forma-facil).

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## Cómo funciona el envío, paso a paso

El recorrido de una factura por FACeB2B es sencillo cuando lo ves de principio a fin:

1. **Generas la factura** en formato Facturae y la **firmas** electrónicamente.
2. **La depositas** en FACeB2B (a través de tu plataforma de distribución), dirigida al **DIRe del contratista principal**.
3. La plataforma **custodia** la factura y la pone a disposición del receptor.
4. El **contratista principal la descarga**, valida la firma y le da el trámite que corresponda: aceptarla, contabilizarla o comunicar su rechazo.

Mientras la factura está depositada y no ha sido descargada, queda registrada en el sistema. Ese rastro es útil: deja constancia de que cumpliste con tu obligación de presentarla electrónicamente y en plazo.

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## FACeB2B, FACe y la factura B2B obligatoria: no las confundas

Como la actualidad va cargada de «factura electrónica obligatoria», conviene fijar las diferencias para no aplicar la norma equivocada:

- **FACe** es para facturar **a la Administración Pública**. Si vendes a un organismo público, es tu canal. Lo cuenta la [guía de FACe](/noticias/face-enviar-facturas-administracion-publica).
- **FACeB2B** es para facturar **al contratista principal** cuando eres subcontratista de un contrato del sector público. Es el canal de este artículo.
- La **factura electrónica obligatoria entre empresas** (la de la Ley «Crea y Crece», desarrollada por el **Real Decreto 238/2026**) es un tercer marco, **para el B2B privado en general** y con su propio calendario, **todavía no en vigor**. Lo explicamos en el artículo sobre la [factura electrónica B2B obligatoria](/noticias/factura-electronica-b2b-obligatoria-rd-238-2026).

A futuro, estos canales tienden a converger: la solución pública de facturación electrónica que desarrolla la obligación B2B está llamada a integrar y, con el tiempo, sustituir a FACeB2B. Es un proceso pendiente de desarrollo reglamentario, así que hoy la referencia sigue siendo FACeB2B tal y como está descrito aquí.

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## Cómo lo prepara Fube

Fube está pensado para autónomos y pymes **sin TPV**, y la parte que resuelve en este flujo es justo la primera —y la que más rechazos evita—: **generar la Facturae correcta**.

Fube genera tu [factura electrónica en formato Facturae](/funcionalidades/facturacion/facturae) como **XML firmado**, con las líneas, los impuestos (IVA, o **IGIC** si facturas desde Canarias como Miguel) y los datos del destinatario bien estructurados. Ese fichero es el que después depositas en FACeB2B dirigido al contratista principal. El **envío a la plataforma** lo haces a través del propio FACeB2B o de tu plataforma de distribución; Fube te deja el documento listo para presentar, correcto y firmado, para que el paso electrónico no se convierta en un cuello de botella.

Y como cada factura que emites sale además con su **QR y su huella de Verifactu**, cumples de una sola vez con lo que la Agencia Tributaria espera de ti, sin tener que pensar en ello.

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## Preguntas frecuentes

### ¿FACeB2B es lo mismo que FACe?

No. **FACe** es el canal para enviar facturas **a la Administración Pública**. **FACeB2B** es el canal para que un **subcontratista** facture al **contratista principal** de un contrato del sector público. En FACe se identifica al receptor con los códigos DIR3; en FACeB2B, con el código DIRe del contratista.

### ¿A partir de qué importe es obligatorio usar FACeB2B?

La Ley 9/2017 obliga al subcontratista a presentar la factura electrónicamente al contratista principal **cuando su importe supere los 5.000 €**. Por debajo de esa cifra, y para personas físicas, el uso es voluntario.

### ¿Qué formato de factura admite FACeB2B?

**Facturae**, firmada electrónicamente: el mismo formato XML que se usa para facturar a la Administración por FACe. No sirve un PDF ni un XML sin firma.

### ¿Qué es el DIRe y en qué se diferencia del DIR3?

El **DIRe** (Directorio de Entidades) identifica a **empresas privadas** —como el contratista principal— dentro de FACeB2B. Los **DIR3** identifican **órganos del sector público** y se usan en FACe. Necesitas el DIRe del contratista para dirigirle correctamente tu factura.

### ¿La factura electrónica obligatoria B2B sustituye a FACeB2B?

Son marcos distintos. La factura B2B obligatoria (Ley «Crea y Crece», Real Decreto 238/2026) regula el B2B privado en general y aún no está en vigor. A futuro, la solución pública de facturación electrónica prevé integrar y sustituir a FACeB2B, pero es un proceso pendiente de desarrollo reglamentario.

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## En resumen

FACeB2B tiene mala fama de complicado, pero se resume en una idea: si eres **subcontratista de un contrato público** y facturas **más de 5.000 €** al contratista principal, esa factura tiene que ir **electrónica y en Facturae**, dirigida a su código DIRe. Ni es FACe (eso es a la Administración) ni es la factura B2B obligatoria que aún está por llegar.

La parte técnica —generar la Facturae firmada y sin errores— es la que puedes quitarte de encima. Si quieres emitir tus facturas listas para presentar, con Verifactu resuelto de serie, puedes [probar Fube gratis](/precios) y comprobar si su enfoque encaja con cómo trabajas.
