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title: "Escisión de una sociedad: qué pasa con las facturas y la numeración"
description: "Tu SL se va a escindir en dos o más sociedades: qué pasa con el NIF, la numeración de las facturas y los cobros y pagos pendientes durante y después del proceso. Guía práctica sin sustos."
date: "2026-08-14T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/escision-sociedad-facturas-numeracion"
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Te han anunciado que tu sociedad se va a escindir —una parte del negocio se separa para formar una empresa nueva, o directamente se reparte en varias— y, en medio de las juntas, los notarios y el Registro Mercantil, aparece una pregunta muy concreta que nadie te resuelve todavía: **¿qué pasa con las facturas?** ¿Con qué NIF facturas mientras dura el proceso? ¿Qué numeración usa la sociedad nueva? ¿Y quién cobra las facturas que ya emitiste antes de que todo esto empezara? Esta guía responde a eso, en el orden en que realmente ocurre.

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## Escisión total y escisión parcial: no es lo mismo

Antes de hablar de facturas conviene tener clara la operación, porque cambia lo que pasa después:

- **Escisión total**: tu sociedad se extingue y todo su patrimonio —bienes, derechos y obligaciones— se divide en bloques que se transmiten a dos o más sociedades **beneficiarias**, que pueden ser de nueva creación o ya existir de antes.
- **Escisión parcial**: tu sociedad **no se extingue**. Segrega una o varias unidades económicas (una línea de negocio, una división) y las transmite a otra sociedad, mientras el resto del patrimonio se queda donde estaba.

Lo regula la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), y en ambos casos el reparto de qué activo, qué deuda y qué contrato va a cada beneficiaria lo fija el **proyecto de escisión** que aprueban las juntas. Ese documento es la referencia real para saber, factura por factura, a quién le corresponde cada cobro y cada pago pendiente.

## Mientras dura el proceso: factura como siempre

Entre el proyecto de escisión y la inscripción en el Registro Mercantil suele haber semanas de trámite —informe de administradores, plazo de oposición de acreedores, escritura notarial—. Durante todo ese tiempo tu sociedad sigue existiendo tal cual estaba (en escisión total, hasta el día de la inscripción; en escisión parcial, siempre, porque no se extingue) y **factura con normalidad, con su NIF y su serie de siempre**. El error habitual es adelantarse y empezar a facturar ya con los datos de la sociedad beneficiaria antes de que la escisión sea legalmente efectiva: eso no es previsión, es una factura con un emisor que todavía no existe como tal para esa operación.

## Desde la inscripción: qué NIF factura cada parte

El día en que el Registro Mercantil inscribe la escisión, la operación produce efectos frente a terceros —incluida Hacienda—. A partir de ahí:

- **Escisión total**: tu sociedad se extingue y su NIF queda revocado. Cada beneficiaria factura desde ese momento con su propio NIF —uno nuevo si es de nueva creación, el que ya tenía si preexistía— por la parte de la actividad que le corresponde según el proyecto de escisión.
- **Escisión parcial**: tu sociedad **mantiene su NIF de siempre** para lo que no se segregó. La unidad de negocio transmitida pasa a facturar con el NIF de la beneficiaria, que puede ser nuevo o preexistente según el caso.
- **No hay obligación de heredar la numeración de la escindida.** El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) exige numeración correlativa dentro de cada serie de un mismo emisor, pero no obliga a ninguna beneficiaria a continuar la serie de otra empresa con NIF distinto. Lo habitual es que cada beneficiaria lleve su propia numeración desde cero (si es de nueva creación) o siga con la suya (si ya facturaba); si le interesa distinguir a efectos internos las facturas correspondientes al negocio recién incorporado, puede abrir una serie específica, pero es una decisión de organización, no un requisito legal.

Si alguna de las sociedades implicadas factura a la Administración Pública por [Facturae/FACe](/noticias/face-enviar-facturas-administracion-publica), hay que actualizar el registro DIR3 y notificar al órgano de contratación qué sociedad asume cada contrato en curso; no ocurre solo por estar inscrita la escisión en el Registro Mercantil.

## Las facturas que ya cobraste o emitiste antes de la escisión

Siguen siendo válidas tal y como se emitieron, con el NIF de la sociedad que existía en ese momento. La fecha de efectos contables que suele pactarse en el proyecto de escisión —a menudo el inicio del ejercicio, si la operación se acoge al régimen fiscal especial de neutralidad de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades— sirve para consolidar resultados contables desde esa fecha, **no para reescribir con qué NIF se facturó en el pasado ni para facturar antes de la inscripción a nombre de una beneficiaria que legalmente aún no existe con esos efectos**. No se reemiten ni se corrigen facturas anteriores por el simple hecho de que la escisión tenga efectos contables retroactivos.

## ¿Quién cobra y quién paga las facturas pendientes?

Aquí es donde más dudas surgen. Las facturas emitidas y aún no cobradas, y las facturas recibidas y aún no pagadas, que estén vinculadas a la rama de actividad segregada, pasan a la sociedad beneficiaria correspondiente según lo que fije el proyecto de escisión —es una sucesión en la posición contractual, no una venta de créditos aparte. En la práctica, eso significa que:

- Un cliente que te debía dinero por una factura de esa rama de negocio pasa a deberle ese importe a la beneficiaria, no a ti (si es escisión total) o no a la parte que se quedó en tu sociedad (si es parcial).
- Un proveedor al que le debías una factura de esa rama espera que le pague la beneficiaria a partir de la fecha de eficacia.

**Avisa a clientes y proveedores del cambio**, aunque no exista un trámite único que lo obligue en todos los casos: si siguen pagando o facturando al NIF antiguo, se generan cruces de cobros y problemas para deducirse facturas con un emisor que ya no corresponde a esa relación.

## Numeración y datos fiscales en Fube tras una escisión

Si facturas con Fube, dar de alta la sociedad beneficiaria —o actualizar el NIF y la razón social de la que se mantiene— es un cambio que se hace desde el propio panel, sin perder el histórico de facturas ya emitidas. La gestión de [series y numeración](/funcionalidades/facturacion/series-numeracion) permite que cada sociedad lleve su propia serie correlativa desde el día en que empieza a facturar como tal, y el archivo de facturas de cada NIF sigue accesible y exportable para cuando la asesoría o Hacienda lo necesiten.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo seguir facturando con mi NIF mientras dura el proceso de escisión?**
Sí. Hasta que la escisión se inscriba en el Registro Mercantil, factura con normalidad con el NIF y la numeración de siempre.

**¿Tengo que reiniciar la numeración después de una escisión?**
No es obligatorio para la sociedad que mantiene su NIF. Una beneficiaria de nueva creación sí empieza su propia serie desde cero, simplemente porque es un emisor distinto que nunca ha facturado antes; una beneficiaria preexistente puede seguir con la suya.

**¿Qué pasa con las facturas que ya emití antes de la escisión?**
Siguen siendo válidas con el NIF con el que se emitieron. La sociedad que recibe esa rama de negocio asume la obligación de conservarlas, pero no se reemiten ni se corrigen por el simple hecho de la escisión.

**¿Quién cobra las facturas pendientes de la parte del negocio que se segrega?**
La sociedad beneficiaria a la que se le atribuye esa rama según el proyecto de escisión, no la sociedad original. Conviene avisar a los clientes afectados del cambio.

**¿La escisión lleva IVA?**
La transmisión de cada rama puede quedar no sujeta a IVA cuando constituye una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios (art. 7.1 de la Ley del IVA), pero si aplica en tu caso concreto es algo que debe confirmar tu asesoría con el detalle del proyecto de escisión.

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Si tu sociedad está en pleno proceso de escisión, lo más práctico es mantener la facturación en modo "normal" hasta que la inscripción sea un hecho y, a partir de ahí, dar de alta cada sociedad beneficiaria con su NIF y su propia serie. [Fube](/funcionalidades/facturacion) permite gestionar varias sociedades sin mezclar su histórico ni su numeración, así que ese cambio no tiene por qué sumar más papeleo al que ya trae una operación de este tipo.
