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title: "¿Puedes tirar la factura en papel si la has escaneado? Digitalización certificada"
description: "Escanear o fotografiar una factura no es lo mismo que digitalizarla de forma certificada. Qué dice la normativa, cuándo puedes prescindir del papel y qué hacer mientras tanto."
date: "2026-10-25T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/digitalizar-facturas-papel-destruir-original-digitalizacion-certificada"
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> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

# ¿Puedes tirar la factura en papel si la has escaneado?

Tienes una caja de facturas de proveedores y tickets en papel, un móvil con una buena cámara y ganas de recuperar el cajón. La pregunta es inevitable: si ya tengo la foto, ¿puedo tirar el papel?

La respuesta honesta es **depende de cómo la hayas digitalizado**. Hacer una foto o pasar el escáner de casa es útil para tener los gastos al día, pero la normativa distingue entre eso y la **digitalización certificada**, que es la que está pensada para permitirte prescindir del original.

## Dos cosas que se parecen y no son lo mismo

- **Copia digital «normal»**: una foto, un escaneo, un PDF. Sirve para registrar el gasto, consultarlo y tenerlo a mano. Es lo que hace casi todo el mundo.
- **Digitalización certificada**: un proceso regulado por la [Orden EHA/962/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7866), con software concreto y una imagen firmada electrónicamente.

El artículo 7.1 de esa orden dice que los obligados tributarios «podrán proceder a la digitalización certificada» de las facturas recibidas y otros justificantes, y que, hecha así, **permite prescindir de los originales en papel** que sirvieron de base.

Fíjate en el matiz: lo que la norma recoge de forma expresa como vía para dejar de guardar el papel es la digitalización **certificada**, no cualquier escaneo.

## Qué exige la digitalización certificada

Sin entrar en el detalle técnico, que es largo, la orden pide, entre otras cosas:

- Que el proceso lo haga el propio obligado tributario o un prestador de servicios de digitalización.
- Que se use un **software de digitalización homologado por la AEAT** (artículo 7.3). Los programas homologados se publican en la web de la AEAT.
- Que la imagen sea **fiel e íntegra** y vaya **firmada electrónicamente**.
- Que los documentos queden organizados en una base documental con los datos de cada factura, accesible sin demora cuando la Administración la pida.

Es decir: no se trata de «escanear bien», sino de usar un procedimiento y un programa concretos. Si no estás usando uno, no estás en este caso.

## Y si no uso digitalización certificada, ¿qué hago con el papel?

El [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) permite conservar las facturas en papel o en formato electrónico «por cualquier medio» que garantice su **autenticidad, integridad y legibilidad** (artículo 20.1). Y el plazo no lo fija el reglamento: lo remite a la Ley General Tributaria (artículo 19). Los números concretos los tienes en [cuánto tiempo hay que conservar las facturas](/noticias/conservacion-facturas-plazo-guardarlas).

Lo prudente, si tu digitalización no es certificada, es esto:

1. **Digitaliza igualmente.** Tener el gasto registrado, con su imagen, te ahorra perder la deducción cuando el papel se estropea o desaparece.
2. **Guarda también el papel durante el plazo de conservación.** Una caja archivada por años es poco cómoda, pero es la única forma de que el original siga existiendo.
3. **Escanea cuanto antes los tickets térmicos.** El papel térmico se borra con el tiempo y, cuando ya no se lee, no hay nada que conservar.
4. **Ante la duda de destruir algo concreto, pregunta a tu asesoría** antes de tirarlo, sobre todo si el importe es alto o hay bienes de inversión.

## Lo que no tiene papel no tiene problema

Buena parte de lo que recibes hoy ya es electrónico: facturas en PDF por correo, de plataformas o suscripciones. Ahí no hay original en papel que destruir, y lo que toca es **guardar el archivo tal y como llegó** y ordenado. Cómo hacerlo está en [conservar tus facturas en digital](/noticias/conservar-facturas-digital-cuanto-tiempo-como), y si te llegan por WhatsApp o en foto, en [esta guía sobre facturas recibidas en foto](/noticias/factura-proveedor-whatsapp-foto-valida-deducir-iva).

## Dónde encaja Fube

[Fube](/funcionalidades/gastos/escaneo-ia) permite fotografiar el ticket o la factura de un gasto: la IA extrae proveedor, base e IVA, tú lo validas y el documento queda vinculado al gasto. Eso te deja los gastos registrados y localizables en minutos, que es lo que más tiempo suele quitar a quien lleva su propia contabilidad.

Lo que Fube no presenta es ese proceso como digitalización certificada en el sentido de la Orden EHA/962/2007. Por eso, el criterio de arriba sigue valiendo: registra con Fube, y conserva el papel salvo que tu asesoría te confirme que puedes prescindir de él.

## Preguntas frecuentes

### ¿Una foto de la factura tiene validez como justificante?

Sirve para registrar el gasto y como copia de consulta. Lo que no equivale, por sí sola, es a la digitalización certificada que la norma recoge para prescindir del original. Para el IVA y el resto de efectos, consulta con tu asesoría.

### ¿Puedo contratar a alguien que digitalice mis facturas?

Sí: la orden prevé que la digitalización la haga un prestador de servicios, siempre con software homologado. Pregúntale por su homologación antes de destruir nada.

### ¿Qué pasa con las facturas que emito yo?

Esta guía trata de las **recibidas** y otros justificantes en papel. Las facturas que emites en electrónico se conservan en su formato original; mira el enlace de conservación digital de arriba.

### ¿Sigue en vigor la Orden EHA/962/2007?

En la ficha del BOE consultada el 25 de octubre de 2026 figura sin derogaciones ni modificaciones de artículos. Aun así, comprueba el texto vigente antes de contratar o comprar software.

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Esto es información general y no sustituye el consejo de tu asesoría. Antes de destruir documentos originales, confírmalo con quien lleva tus impuestos.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
