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title: "Cuánto apartar para Hacienda: la parte de IVA e IRPF que no es tuya"
description: "Guía práctica para saber cuánto apartar para Hacienda de cada factura: separa el IVA que liquidas en el 303 y el IRPF del pago fraccionado, y llega al trimestre sin sustos."
date: "2026-07-03T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/cuanto-apartar-hacienda-iva-irpf"
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Cobras una factura de 1.210 €, miras el saldo de la cuenta y parece que el mes ha ido bien. El problema llega el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre, cuando toca liquidar el IVA y descubres que ese dinero, en realidad, nunca fue del todo tuyo. Es uno de los sustos más habituales cuando empiezas: no por facturar poco, sino por **gastarte una parte que estaba destinada a Hacienda**.

La buena noticia es que se evita con una costumbre sencilla. En esta guía verás qué parte de cada factura no es tuya, cómo estimar cuánto apartar por IVA y por IRPF, y cómo montar tu propia "regla del sobre" para que el trimestre deje de dar miedo.

## El error de fondo: en tu cuenta hay dinero que no es tuyo

Cuando emites una factura, el importe que entra en tu cuenta mezcla tres cosas muy distintas:

- **Tu dinero de verdad**: lo que has ganado por tu trabajo o tu producto (la base imponible, menos tus gastos).
- **El IVA que has cobrado por cuenta de Hacienda**: tú solo lo recaudas; luego lo liquidas.
- **A veces, un IRPF que aún no has pagado**: si no te retienen en factura, ese impuesto lo adelantas tú cada trimestre.

El saldo del banco no distingue entre esas tres partes: las ve como un único número. Por eso, la clave no es ganar más, sino **no confundir la caja con el beneficio**. Apartar es, sencillamente, devolver a cada parte lo que le corresponde antes de que te lo gastes sin querer.

## El IVA que cobras no es un ingreso

En una factura con IVA del 21 %, esos 210 € de cada 1.000 € de base **no son tuyos**: los cobras en nombre de la Agencia Tributaria y los ingresas cuando presentas el [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva), la declaración trimestral del IVA.

Ahora bien, no liquidas todo el IVA que cobras. Cada trimestre restas:

**IVA a pagar = IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) − IVA soportado (el de tus gastos deducibles)**

Es decir, del IVA que has cobrado puedes descontar el que tú has pagado en compras y [gastos deducibles](/noticias/gastos-deducibles-autonomo-2026) de la actividad. Lo que apartas es esa **diferencia**, no el total.

> **Y si no facturo con IVA español**: en Canarias el impuesto equivalente es el **IGIC** (con tipos propios) y en Ceuta y Melilla, el **IPSI**. La lógica de apartar es la misma; cambian los tipos y el modelo.

Regla práctica: si tus gastos con IVA son bajos (un perfil muy de servicios, sin apenas compras), aparta **casi todo el IVA que cobras**. Si compras bastante material, apartarás menos, pero solo lo sabrás con tus números delante.

## La parte del IRPF: depende de si te retienen

El IRPF es el impuesto sobre lo que ganas, y aquí la cantidad a apartar cambia mucho según a quién factures.

### Si facturas con retención de IRPF

Cuando facturas a empresas u otros profesionales, sueles aplicar una **[retención de IRPF](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa)**: normalmente el **15 %** (o el **7 %** durante los primeros años como nuevo autónomo, si cumples los requisitos). Esa retención la descuenta tu cliente de lo que te paga y **la ingresa él directamente en Hacienda**.

En la práctica, eso significa que **ya estás adelantando IRPF en cada factura sin tener que apartar nada extra por ese concepto**: el impuesto va saliendo poco a poco. Si casi toda tu facturación lleva retención, tu foco de "apartar" es sobre todo el IVA.

### Si facturas sin retención

Si vendes a particulares o tu actividad no lleva retención, nadie adelanta tu IRPF por ti. En ese caso lo haces tú cada trimestre con el **[modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo)** (pago fraccionado), que con carácter general es un **20 % del rendimiento neto** acumulado del año, es decir, un 20 % de tus **ingresos menos gastos** (restando lo ya pagado en trimestres anteriores).

Aquí sí conviene apartar de forma activa: reserva en torno a un **20 % de tu beneficio** (no de la facturación total) para no encontrarte el 130 sin liquidez.

## La regla del sobre: cuánto guardar de cada factura

La técnica es tan vieja como eficaz: cada vez que cobras, "metes en un sobre" (una cuenta aparte, una subcuenta o simplemente una casilla en tu previsión) la parte que no es tuya. Así, cuando llega el trimestre, el dinero ya está.

Veámoslo con un ejemplo de un profesional que factura **sin retención** a particulares. Emite una factura de **1.000 € + 21 % de IVA = 1.210 €** y estima unos gastos equivalentes al 20 % de sus ingresos:

| Concepto | Importe | ¿Es tuyo? |
|---|---:|---|
| Base imponible | 1.000 € | Parcialmente (menos gastos) |
| IVA repercutido (21 %) | 210 € | No: al 303 |
| **Total cobrado** | **1.210 €** | |
| Al sobre — IVA (menos IVA de gastos) | ~170 € | Para Hacienda |
| Al sobre — IRPF (20 % del beneficio) | ~160 € | Para Hacienda |
| **Queda disponible (aprox.)** | **~880 €** | Tuyo de verdad |

Los importes son orientativos y dependen de tus gastos reales, pero la idea se ve clara: de esos 1.210 € que entraron, **unos 330 € tenían dueño** antes de tocarlos. Apartarlos el día que cobras convierte el trimestre en un simple traspaso, no en un agujero.

Si prefieres una cifra sencilla para arrancar, muchos profesionales reservan **entre un 25 % y un 35 % de cada cobro** hasta afinar con sus números; luego ajustan según su tipo de IVA, sus gastos y si les retienen o no. Es un punto de partida, no una regla fiscal: cada actividad es distinta y conviene contrastarlo con tu asesoría.

## Errores frecuentes al apartar para Hacienda

- **Tratar el IVA como ingreso.** Es el fallo más caro: gastas un dinero que tendrás que devolver sí o sí en el 303.
- **Apartar sobre la facturación en vez del beneficio.** El IRPF se calcula sobre lo que ganas (ingresos menos gastos), no sobre todo lo que cobras.
- **Olvidar el "sobre" del IRPF cuando no te retienen.** Sin retención en factura, el 130 llega igual: si no reservas, te pilla en descubierto.
- **No contar con los picos del calendario.** El IVA y el pago fraccionado vencen en fechas concretas; anótalos en tu [previsión de tesorería](/noticias/prevision-tesoreria-como-hacerla) para verlos venir.
- **Mezclarlo todo en una sola cuenta.** Si el dinero de Hacienda convive con el tuyo, tarde o temprano se gasta.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué porcentaje de cada factura debo apartar para Hacienda?

Depende de tu tipo de IVA, de tus gastos deducibles y de si te retienen o no. Como referencia inicial, reservar **entre un 25 % y un 35 % de cada cobro** suele dar margen suficiente; a partir de ahí, ajusta con tus números reales. No es una cifra fiscal exacta, sino un colchón orientativo.

### Si me retienen el 15 % en las facturas, ¿tengo que apartar IRPF igualmente?

En general, no de forma adicional: esa retención ya es un adelanto de tu IRPF que ingresa tu cliente. Tu esfuerzo de apartar se centra entonces en el IVA. En la declaración de la Renta se ajustará el resultado final.

### ¿Dónde guardo el dinero que aparto?

Lo ideal es una **cuenta separada** solo para impuestos, para que ese dinero no se mezcle con el del día a día. Si no quieres abrir otra cuenta, basta con reflejarlo como un importe "reservado" en tu control de tesorería y no contarlo como disponible.

### ¿El dinero apartado del IVA es siempre para Hacienda?

Sí, salvo que tu IVA soportado (el de tus gastos) supere al repercutido en el trimestre, en cuyo caso el resultado puede salir a compensar o a devolver. Aun así, apartar de más nunca es un problema: siempre puedes recuperar el excedente del sobre.

## Cómo te ayuda Fube a saber qué apartar

Apartar bien empieza por tener claros los números de cada factura, y ahí es donde una herramienta te quita el cálculo de la cabeza. En cada factura, Fube **desglosa la base, el IVA y la retención** aplicada, así que ves de un vistazo qué parte del importe no es tuya.

Además, con el control de [impuestos](/funcionalidades/impuestos) y de [tesorería](/funcionalidades/tesoreria), Fube ordena tus ingresos y gastos para **estimar el IVA del 303 y el pago fraccionado del 130** antes de que llegue el plazo, y muestra los vencimientos para que ningún trimestre te pille por sorpresa. El dinero lo apartas tú —Fube no mueve tu cuenta ni abre huchas—, pero llegas a la cita sabiendo exactamente cuánto tenías que haber guardado.

Con esa foto delante, la "regla del sobre" deja de ser una intuición y pasa a ser una cifra concreta que puedes reservar el mismo día que cobras.

[Ordena tus impuestos y tu tesorería con Fube →](https://fube.es/auth/register)

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Los porcentajes y ejemplos son orientativos y dependen de tu actividad. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
