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title: "Criterio de caja del IVA: qué es y cómo funciona"
description: "Qué es el criterio de caja del IVA, a quién le conviene, qué requisitos pide y cómo acogerte. El régimen que te deja pagar el IVA cuando cobras, no antes."
date: "2026-06-18T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/criterio-de-caja-iva-que-es-como-funciona"
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Emites una factura en marzo, declaras su IVA en el [Modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) del primer trimestre… y el cliente no te paga hasta junio. Resultado: has adelantado a Hacienda un IVA que **todavía no tienes en la cuenta**. Si esa escena te suena, el **criterio de caja del IVA** existe justo para evitarla.

En esta guía verás qué es, a quién le conviene de verdad (y a quién no), qué requisitos pide y cómo acogerte. Está pensada para autónomos y pequeñas empresas que sufren cobros lentos y no quieren financiar el IVA de facturas aún pendientes.

## ¿Qué es el criterio de caja del IVA?

El criterio de caja —su nombre oficial es **Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)**— es un régimen **voluntario** del IVA. La idea es sencilla:

> Con el criterio de caja, el IVA de una factura se devenga **cuando la cobras**, no cuando la emites.

En el régimen general, el IVA se devenga con la fecha de la factura, aunque el cobro llegue meses después. Con el criterio de caja, ese IVA repercutido no entra en tu declaración hasta que recibes el dinero (total o parcialmente).

Hay un límite temporal importante: si una factura **no llega a cobrarse**, el IVA se devenga igualmente el **31 de diciembre del año inmediato posterior** a la operación. Es decir, el aplazamiento tiene fecha de caducidad; no es indefinido.

## ¿A quién le conviene… y a quién no?

El criterio de caja brilla cuando tu problema es de **tesorería**: cobras tarde y te molesta adelantar el IVA de facturas pendientes. Encaja bien si:

- Trabajas con clientes que pagan a 30, 60 o 90 días.
- Tienes facturas grandes y cobros que se demoran.
- Tu caja sufre al final de cada trimestre por el IVA a ingresar.

En cambio, **puede no compensarte** si cobras casi al contado (apenas notarás la diferencia), si tienes muchas compras a proveedores (el régimen también retrasa tu derecho a deducir, lo vemos abajo) o si tus clientes son empresas a las que el régimen les complica la gestión. No es "mejor" ni "peor": es una herramienta de caja que conviene según tu caso. Si dudas, es una decisión que vale la pena consultar con tu asesoría.

## Requisitos para acogerte

Para aplicar el criterio de caja tienes que cumplir dos condiciones:

- **Volumen de operaciones:** que el del **año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €**.
- **Cobros en efectivo:** quedas excluido si tus cobros en **efectivo** procedentes de un mismo destinatario superan los **100.000 €** durante el año natural.

Si cumples ambas, puedes acogerte. Es un régimen pensado precisamente para autónomos y pymes, no para grandes empresas.

## La letra pequeña: es un criterio de caja "doble"

Aquí está el matiz que mucha gente pasa por alto. El criterio de caja **no solo retrasa el IVA que ingresas**: también retrasa el que te deduces.

- **IVA repercutido:** lo declaras cuando **cobras** a tus clientes.
- **IVA soportado:** lo deduces cuando **pagas** a tus proveedores, no antes.

Por eso se le llama criterio de caja **doble**. Si tienes muchas compras y sueles deducir bastante IVA, ese aplazamiento de la deducción puede restar parte de la ventaja. Conviene echar números antes de decidir: el mismo límite del 31 de diciembre del año siguiente se aplica también a las deducciones.

## Cómo afecta a tus clientes

Otro punto a tener en cuenta: el criterio de caja **no es invisible** para quien te paga. Cuando emites una factura en este régimen, tu cliente —aunque él esté en régimen general— **también difiere su derecho a deducir** ese IVA hasta el momento en que te pague (o hasta el 31 de diciembre del año siguiente si no paga).

Por eso la factura **debe indicar** de forma expresa que está acogida al "régimen especial del criterio de caja". Algunos clientes grandes prefieren no trabajar con proveedores en este régimen por la gestión que les supone; tenlo presente antes de acogerte.

## Operaciones que quedan fuera

El criterio de caja no se aplica a todo. Quedan **excluidas**, entre otras:

- Las **operaciones intracomunitarias** (las que declaras en el [IVA intracomunitario](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue)).
- Las **importaciones** y operaciones asimiladas.
- Las operaciones con **inversión del sujeto pasivo**.

Para esas operaciones sigues las reglas generales de devengo, aunque estés acogido al régimen para el resto de tu actividad.

## Cómo acogerte: el modelo 036 en diciembre

El criterio de caja se solicita con la **declaración censal** (modelo **036** o **037**), marcando la **casilla 730** ("inclusión en el régimen especial del criterio de caja").

El plazo es estricto: tienes que presentarlo durante el **mes de diciembre del año anterior** a aquel en el que quieras aplicarlo. Por ejemplo, para empezar a aplicar el criterio de caja en **2027**, debes solicitarlo en **diciembre de 2026**.

Una vez dentro, la opción se entiende **prorrogada automáticamente** año tras año: no hace falta volver a pedirla. Si más adelante quieres salir, se renuncia con el mismo modelo 036 (casilla **731**), también en diciembre, con una permanencia mínima de tres años.

## Cómo te ayuda Fube a llevarlo

El criterio de caja añade una exigencia práctica: necesitas saber con precisión **cuándo se cobra cada factura**, porque ese es el momento en que nace el IVA. Llevar eso a mano, factura por factura, es justo donde se cometen errores.

Fube te da esa capa de control sin complicaciones:

- Registra el [**estado de cobro** de cada factura](/funcionalidades/tesoreria/gestion-cobros) (cobrada, pendiente, parcial) y la **fecha** en que entra el dinero.
- Muestra **vencimientos** y el [flujo de caja](/noticias/flujo-de-caja-que-es-como-mejorar), para que sepas qué tienes cobrado y qué no de un vistazo.
- Recoge la mención obligatoria del régimen en la factura cuando trabajas con criterio de caja.

Además, cada factura sale con su **QR + huella encadenada** y Fube la **envía siempre a la AEAT** (modo Verifactu): el cumplimiento electrónico va de serie, con criterio de caja o sin él.

> Fube ordena la información de cobros y pagos que el criterio de caja necesita; el cálculo y la presentación de tus declaraciones siguen correspondiendo a ti o a tu asesoría.

## Preguntas frecuentes

### ¿El criterio de caja me ahorra impuestos?

No. No pagas menos IVA, **pagas más tarde**: cuando cobras en lugar de cuando facturas. Es una ventaja de **tesorería**, no un ahorro fiscal.

### ¿Y si no llego a cobrar la factura?

El IVA se devenga igualmente el **31 de diciembre del año inmediato posterior** a la operación, aunque no hayas cobrado. El aplazamiento no es para siempre.

### ¿Puedo entrar a mitad de año?

No. El alta solo se solicita en **diciembre** y surte efecto al año natural siguiente. Si lo pides en diciembre de 2026, lo aplicas desde enero de 2027.

### ¿Afecta a cómo declaro el IVA?

Sí: el criterio de caja cambia **cuándo** entra cada cuota en tu [Modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva), según el cobro y el pago, no según la fecha de la factura. La declaración es la misma; cambia el momento.

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El criterio de caja es una de las opciones dentro de los [regímenes especiales de IVA](/noticias/puedes-aplicar-a-algun-regimen-especial-de-iva-informate-aqui): no es para todo el mundo, pero para quien cobra tarde puede ser un alivio real de caja. Si decides acogerte, lo que marca la diferencia es llevar el control de cobros al día.

¿Quieres ver qué facturas tienes cobradas y cuáles siguen pendientes sin pelearte con una hoja de cálculo? [Empieza gratis con Fube](/precios) y mantén tu tesorería bajo control.
