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title: "Contrato menor con la Administración: qué es, sus límites y cómo facturarlo"
description: "Un ayuntamiento o un organismo público te ha encargado un trabajo puntual sin pasar por un concurso. Qué es un contrato menor, hasta qué importe se puede usar y qué necesitas para facturarlo correctamente."
date: "2026-08-13T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/contrato-menor-administracion-limites-facturar"
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# Contrato menor con la Administración: qué es, sus límites y cómo facturarlo

Un ayuntamiento, una diputación o una consejería te ha encargado un trabajo —una reparación, un servicio puntual, un pequeño suministro— y no ha habido concurso, pliegos ni proceso de licitación: solo un correo o una orden de encargo. Te preguntas si eso es normal o si falta algún papel. Lo más probable es que estés ante un **contrato menor**, la vía más rápida que tiene la Administración para contratar importes pequeños. Aquí va qué es, hasta dónde llega y qué necesitas para facturarlo sin que te lo rechacen.

## Qué es un contrato menor

Un contrato menor es una forma de adjudicación directa que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) reserva para importes reducidos: el organismo no tiene que convocar un concurso público ni pedir varias ofertas, le basta con encargarte el trabajo directamente. A cambio, la ley exige un mínimo:

- Un **informe o memoria justificativa** de que la contratación es necesaria y de que el importe no supera los límites del contrato menor.
- La **aprobación del gasto** por el órgano competente.
- La **factura** que documenta la prestación ya realizada.

No hay pliegos, ni mesa de contratación, ni plazos de presentación de ofertas. Es, con diferencia, la forma más ágil de contratar con el sector público, y por eso es tan habitual en trabajos puntuales para autónomos y pymes.

## Los límites: 15.000 € en servicios y suministros, 50.000 € en obras

Para que un contrato pueda tramitarse como menor, su valor estimado —sin IVA— no puede superar:

- **15.000 €** en contratos de **servicios y suministros**.
- **50.000 €** en contratos de **obras**.

Dos matices importantes:

- El límite se mide **sin IVA**. Si tu presupuesto es de 14.500 € más IVA, sigues dentro del límite aunque el total con impuesto supere los 15.000 €.
- La ley prohíbe **fraccionar** un encargo en varios contratos menores más pequeños para esquivar estos límites cuando en realidad se trata de una única necesidad. Si el ayuntamiento te pide "vamos a dividirlo en tres facturas para que no se note", el problema de cumplimiento es suyo, no tuyo, pero conviene saber que esa práctica no es correcta.

Si el trabajo que te piden supera estos importes, ya no cabe el contrato menor: el organismo tiene que tramitar un procedimiento de licitación ordinario, con sus plazos y sus garantías.

## Cómo facturar un contrato menor

Aquí es donde muchos autónomos y pymes se hacen la pregunta equivocada: piensan que, por ser "solo un contrato menor", pueden facturar como si el cliente fuera una empresa cualquiera. No es así. El contrato menor determina **cómo te lo adjudican**, no cómo facturas: sigues siendo proveedor de una Administración Pública, así que se aplican las mismas reglas de facturación electrónica que a cualquier otro encargo público.

En la práctica, para facturar un contrato menor necesitas:

- El **NIF y los datos** del organismo contratante, y normalmente los **códigos DIR3** de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora.
- Comprobar si ese organismo exige factura electrónica desde el primer euro o si se ha acogido a la excepción de los 5.000 € que permite la Ley 25/2013 —lo explicamos con detalle en [facturas a la Administración por menos de 5.000 €](/noticias/factura-menos-5000-euros-administracion-face)—.
- Emitir la factura en formato **Facturae** y enviarla por **FACe** si el organismo no te ha dicho lo contrario.

No confundas el contrato menor con una relación informal: aunque el papeleo previo sea mínimo, la factura que lo cierra tiene que cumplir los mismos requisitos que cualquier factura a la Administración.

## Qué pasa si no se cumplen estos requisitos

Si el organismo no elabora el informe justificativo o no aprueba el gasto antes de que empieces el trabajo, el problema de fondo es de la Administración, no del proveedor. Pero para ti tiene una consecuencia práctica muy real: sin esos trámites internos hechos, tu factura puede quedarse parada en el circuito de aprobación, con el retraso de cobro que eso supone. Conviene pedir, antes de empezar, al menos una referencia del expediente o de la orden de encargo para poder incluirla en la factura.

En [Fube generamos la factura en formato Facturae](/funcionalidades/facturacion/facturae) con los datos del organismo, el expediente y los códigos DIR3 ya en su sitio, lista para enviar a FACe sin tener que montar un flujo distinto solo para tus clientes públicos.

## Preguntas frecuentes

**¿El límite de 15.000 € o 50.000 € es el mismo en todas las comunidades autónomas?**
Sí. Los límites del contrato menor los fija la LCSP, que es una ley estatal, e igual en toda España, tanto si facturas con IVA como si facturas con IGIC desde Canarias.

**¿Un contrato menor necesita también pasar por FACe?**
Si el organismo no ha adoptado la excepción de los 5.000 € de la Ley 25/2013, sí: el contrato menor no te libra de la factura electrónica. Son dos normas distintas que regulan cosas diferentes —una cómo te adjudican el trabajo, otra cómo facturas—.

**¿Puedo tener varios contratos menores con el mismo ayuntamiento en el mismo año?**
Sí, siempre que cada uno responda a una necesidad distinta y real. Lo que no se permite es partir artificialmente un único encargo grande en varios menores para no tramitarlo como corresponde; esa valoración es responsabilidad del órgano de contratación.

**¿Necesito estar inscrito en algún registro de proveedores para hacer un contrato menor?**
No suele ser obligatorio para importes tan pequeños, aunque algunos organismos piden un alta previa como proveedor o un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda. Confírmalo con la unidad que te ha hecho el encargo.

Si es tu primera vez facturando a un organismo público, te interesa también [qué necesitas para tu primera factura a la Administración](/noticias/primera-factura-administracion-publica-que-necesitas).
