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title: "Conservación de facturas: cuánto tiempo hay que guardarlas y en qué formato"
description: "¿Cuatro años, seis, o más si tienes bienes de inversión? El plazo real para conservar facturas mezcla la prescripción fiscal y el Código de Comercio, y el formato importa tanto como el plazo. Guía clara con ejemplos."
date: "2026-07-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/conservacion-facturas-plazo-guardarlas"
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# Conservación de facturas: cuánto tiempo hay que guardarlas y en qué formato

Emites o recibes una factura y, en algún momento, te preguntas si ya puedes borrarla o tirarla. La respuesta no es un único número: **hay dos plazos legales distintos que conviven**, y el que manda casi siempre es el más largo. Además, el formato en el que la guardas importa tanto como el tiempo: una factura ilegible o alterada no sirve de nada aunque la conserves durante décadas.

## Los dos plazos que se solapan: 4 años fiscales, 6 años mercantiles

Cuando se habla de "cuánto hay que guardar una factura", en realidad se están mezclando dos obligaciones distintas:

- **Prescripción tributaria: 4 años.** Es el plazo que tiene la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o para que tú reclames una devolución improcedente, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT). Pasado este plazo, Hacienda ya no puede revisar esa declaración.
- **Obligación mercantil: 6 años.** El artículo 30 del Código de Comercio obliga a todo empresario o profesional a conservar sus libros, correspondencia, documentación y justificantes durante **seis años** a contar desde el último asiento realizado en los libros. Esta obligación aplica con independencia de si Hacienda ya no puede revisar esos ejercicios.

En la práctica, esto significa que **el plazo real de conservación es de 6 años**, no de 4: aunque el derecho de la Administración a comprobar haya prescrito, la obligación mercantil de guardar la documentación sigue viva dos años más. La propia Agencia Tributaria lo aclara así en su ficha sobre conservación de libros: los dos plazos no coinciden, y el mercantil es el que se aplica en la mayoría de los casos porque es el más amplio.

## Cuándo el plazo se alarga todavía más

El 4-6 no es siempre el techo. Hay situaciones habituales en las que conviene guardar la documentación más tiempo:

- **Bienes de inversión** (equipos, maquinaria, un local, un vehículo afecto): la deducción del IVA soportado en su compra está sujeta a un periodo de regularización que se extiende varios años más allá de la compra. Mientras dure esa regularización, la factura de compra sigue siendo relevante y conviene conservarla.
- **Bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicar**: si tienes créditos fiscales que arrastras de un ejercicio a otro (pérdidas compensables, deducciones no aplicadas), la Administración puede comprobar su origen incluso años después de generarlos, más allá del plazo general de 4 años. Si es tu caso, guarda la documentación que los justifica mientras sigan pendientes de aplicar.
- **Litigios o reclamaciones abiertas** con un cliente o proveedor: mientras dure el proceso, conserva la factura al margen de cualquier plazo fiscal o mercantil.

Ante cualquiera de estos casos, lo más seguro es consultar con tu asesoría el plazo concreto que aplica, porque depende de cifras y fechas propias de tu actividad.

## El formato también es una obligación, no solo el plazo

El artículo 8 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) exige que, durante todo el periodo de conservación, la factura mantenga tres garantías: **autenticidad del origen** (que quede acreditado quién la emitió), **integridad del contenido** (que no se haya modificado) y **legibilidad** (que se pueda leer sin dificultad). Esto aplica igual a factura en papel que a factura electrónica.

En la práctica:

- **Si la factura nació electrónica**, debe conservarse en formato electrónico durante todo el plazo; no basta con imprimirla.
- **Si la factura nació en papel**, puede digitalizarse en determinadas condiciones, pero conviene no deshacerse del original hasta confirmar con la asesoría que el proceso de digitalización cumple los requisitos legales para sustituirlo.
- **Guardarla en una carpeta de fotos del móvil o en un email sin orden** cumple mal las tres garantías: es fácil que se pierda, se corte o no se pueda acreditar cuándo se emitió.

## Qué cambia con Verifactu

Con [Verifactu](/funcionalidades/verifactu), cada factura generada por un sistema informático de facturación queda con un QR y una huella encadenada al registro anterior, y se envía a la AEAT en el momento de la expedición. Esto no acorta ni alarga los plazos de conservación que hemos visto arriba, pero sí añade una capa extra de trazabilidad: el propio sistema de facturación deja un rastro difícil de alterar, que complementa —no sustituye— tu obligación de conservar la factura durante los 6 años del Código de Comercio.

Recuerda las fechas del calendario: Verifactu es obligatorio desde el **1 de enero de 2027** para las sociedades y desde el **1 de julio de 2027** para el resto de empresarios, profesionales y autónomos.

## Cómo lo hace Fube

En [Fube](/funcionalidades/facturacion) cada factura emitida y recibida queda registrada de forma permanente, sin que dependa de que guardes copias sueltas en el ordenador o el email. El [libro registro](/funcionalidades/impuestos/libros-registro) mantiene el histórico ordenado, y como Fube [envía siempre cada factura a la AEAT en modo Verifactu](/funcionalidades/verifactu/envio-aeat), los registros de facturación quedan trazables desde el momento en que se emiten, sin que tengas que preocuparte por conservar el PDF por tu cuenta.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo borrar una factura pasados los 4 años de prescripción fiscal?

No, en general no. El plazo mercantil del Código de Comercio (6 años) es más largo que el de prescripción tributaria y se aplica igualmente, así que la obligación de conservar sigue viva dos años más.

### ¿Tengo que guardar también las facturas de gastos que no me deduzco?

La obligación de conservación del Código de Comercio se refiere a la documentación de tu negocio en general, no solo a lo que finalmente te deduces. Si tienes dudas sobre un caso concreto, coméntalo con tu asesoría.

### ¿Sirve una foto del móvil como conservación válida de una factura en papel?

Puede valer como copia de trabajo, pero para que sustituya al original a efectos legales debe cumplir el proceso de digitalización certificada y garantizar autenticidad, integridad y legibilidad. Si no estás seguro de que tu método cumple esto, conserva también el papel.

### Si cierro mi actividad como autónomo, ¿dejo de tener que conservar las facturas?

No. El cese de la actividad no exime de la obligación de conservación: sigue aplicándose durante el plazo correspondiente aunque ya no factures.

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Guardar bien tus facturas no tiene que depender de carpetas sueltas ni de acordarte de hacer copias de seguridad. Si quieres tener tu histórico de facturas siempre ordenado y accesible, puedes [empezar gratis en Fube](/auth/register).

> Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para el criterio exacto en tu caso, consulta con tu asesoría.
