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title: "Cobrar a clientes internacionales sin errores fiscales"
description: "Guía práctica para facturar a clientes internacionales: cuándo aplicar IVA, qué modelos presentar y cómo evitar errores fiscales en operaciones exteriores."
date: "2026-02-22T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/cobrar-clientes-internacionales-impuestos"
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Trabajar con clientes del extranjero es una de las mejores oportunidades para un autónomo o pequeña empresa: más volumen potencial, diversificación del riesgo y muchas veces mejores tarifas. Pero la gestión fiscal de estas facturas asusta a muchos.

Aquí te lo explicamos por casos concretos.

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## Caso 1: Cliente en la Unión Europea (empresa con NIF intracomunitario)

Este es el caso más estructurado fiscalmente. Si tu cliente es una **empresa registrada en otro país de la UE** con [NIF intracomunitario](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue), aplica la regla de **inversión del sujeto pasivo**:

- **Tú no cobras IVA** en la factura
- El cliente declara e ingresa el IVA en su país
- Debes incluir en la factura el texto: _"Exención IVA — Art. 25.1 de la Ley 37/1992"_ o similar
- Debes **declarar estas operaciones en el modelo 349** (declaración recapitulativa intracomunitaria, mensual o trimestral)
- También las declaras en el [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) (casilla de entregas intracomunitarias)

**Requisito clave**: verifica que el NIF intracomunitario de tu cliente es válido en el **Registro VIES** (sistema de validación de la Comisión Europea). Nuestra [calculadora de IVA intracomunitario](/recursos/fiscalidad/calculadora-iva-intracomunitario) te ayuda a determinar qué impuesto aplica en cada operación.

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## Caso 2: Cliente en la UE que es particular (no empresa)

Si vendes servicios digitales o bienes a **particulares de otros países de la UE**, el IVA puede que debas aplicarlo y según las reglas del país del cliente (a partir de ciertos umbrales con el sistema OSS).

Si es un servicio de consultoría, diseño, programación o similar prestado **a un particular europeo**, en general aplicas IVA español al 21% como si fuera un cliente nacional.

Cuando el volumen de ventas a particulares en otros países supere 10.000 € anuales, debes registrarte en el sistema **OSS (One Stop Shop)** para declarar el IVA de cada país desde España.

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## Caso 3: Cliente fuera de la UE (USA, México, Latinoamérica, etc.)

Para clientes en países terceros (fuera de la UE), las operaciones se consideran **exportaciones de servicios**:

- **No aplicas IVA** en la factura (están exentas o no sujetas para servicios)
- Lo declaras en el modelo 303 en la casilla de operaciones no sujetas o exentas por exportación
- **No hay modelo 349** (es solo para operaciones intracomunitarias)
- Los ingresos siguen tributando en **IRPF** como cualquier ingreso de actividad

La factura puede estar en el idioma del cliente y en la moneda que acuerdéis, pero debes incluir el equivalente en euros para tu contabilidad.

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## Retención de IRPF con clientes del extranjero

Ni los clientes europeos ni los extracomunitarios están obligados a retenerte el 15% de IRPF. Esa retención solo aplica cuando el pagador es una **empresa española**.

Es decir: si tu cliente es alemán o americano, cobras el 100% de la base imponible sin retención, y tú debes pagar el IRPF directamente en tus pagos fraccionados trimestrales ([modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo)).

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## Divisas: cómo reflejar en la contabilidad

Si cobras en dólares, libras o cualquier otra divisa:

1. Emite la factura en euros o en la divisa pactada con el cambio del día
2. Al registrar el cobro, usa **el tipo de cambio real del día de cobro**
3. Las diferencias de cambio son un ingreso (o gasto) más en tu contabilidad
4. Para Hacienda, lo que cuenta es el **importe en euros en el momento de la operación**

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## Resumen práctico por destino

| Destino del cliente                   | ¿IVA?                                 | Modelo                    | IRPF retenido      |
| ------------------------------------- | ------------------------------------- | ------------------------- | ------------------ |
| España                                | Sí (tipo correspondiente)             | 303                       | Sí (si es empresa) |
| UE – Empresa con NIF intracomunitario | No (inversión sujeto pasivo)          | 303 + 349                 | No                 |
| UE – Particular                       | Sí (IVA español o del país según OSS) | 303 + OSS si aplica       | No                 |
| Fuera de UE (USA, LATAM, etc.)        | No                                    | 303 (casilla exportación) | No                 |

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## Consejo final: usa un software que gestione esto

El mayor error al facturar internacionalmente es aplicar siempre el mismo IVA sin distinguir el tipo de cliente y país. Un buen software de facturación como Fube te permite [configurar correctamente el tipo de IVA según el destino](/funcionalidades/impuestos/tipos-impositivos) y te ayuda a generar los modelos correspondientes sin errores.
