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title: "Tu cliente no quiere la factura por email: qué hacer y qué dice el Reglamento"
description: "Un cliente pide la factura en papel o se niega a recibirla por correo. Qué dice el artículo 9.2 del Reglamento de facturación sobre el consentimiento del destinatario, cuándo no hace falta y cómo dejar constancia de lo acordado."
date: "2026-10-10T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/cliente-no-acepta-factura-electronica-enviar-pdf-papel"
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# Tu cliente no quiere la factura por email: qué hacer y qué dice el Reglamento

Emites la factura, la mandas en PDF y el cliente responde: «mejor en papel» o «a este correo no me la envíes». ¿Puede negarse? ¿Tienes que imprimirla y enviarla por correo postal? ¿Sigue valiendo la factura que ya mandaste? La respuesta corta es que **hoy el consentimiento del destinatario cuenta**, con una excepción importante que va a ir ganando peso.

## Qué dice el Reglamento de facturación

El [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) separa dos cosas:

- **Cómo se expide.** El artículo 8.1 permite expedir las facturas «por cualquier medio, en papel o en formato electrónico», siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad.
- **Cuándo es «electrónica» de verdad.** El artículo 9.1 la define como la que ha sido **expedida, transmitida y recibida en formato electrónico**. Un PDF enviado por email entra en esa definición.

Y el artículo 9.2 pone la condición que importa aquí: la expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica **está condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento**, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria del artículo 8 bis.

Dos matices que evitan malentendidos:

- El artículo 9 **no dice cómo** se presta ese consentimiento: ni exige que sea expreso ni fija un procedimiento. Lo prudente es poder demostrarlo (más abajo).
- El consentimiento es del **destinatario**. No depende de que a ti te resulte más cómodo el PDF.

## Cuándo el cliente no puede negarse

La excepción es la factura electrónica obligatoria del artículo 8 bis: cuando el destinatario es un **empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España**, el Reglamento prevé la obligación de factura electrónica en las condiciones de la Ley 56/2007 y no deja la recepción a su consentimiento. Queda fuera la factura simplificada del artículo 4, salvo los casos del artículo 7.2.

Ahora bien, **que la obligación exista en el texto no significa que ya se aplique a tu relación comercial**. El calendario de puesta en marcha entre empresas se recoge en nuestro análisis de la [Orden HAC/1028/2026](/noticias/orden-hac-1028-2026-factura-electronica-b2b-fechas): 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Mientras tanto, con un cliente que no está en ese supuesto, la regla práctica es la del consentimiento.

Y si el cliente es una **Administración pública**, el circuito es otro: se factura por FACe y no hay opción de papel. Lo tratamos en [los motivos de rechazo de una factura electrónica a la Administración](/noticias/motivos-rechazo-factura-electronica-administracion).

## Qué hacer, según cada caso

### El cliente pide papel, o no quiere el correo

Expide la factura en papel o por el canal que acepte. El Reglamento lo permite sin más: papel y formato electrónico son igual de válidos. Lo que **no** conviene es seguir enviándola por email «por si acaso» después de que te lo hayan pedido por escrito.

### Ya la mandaste por email y ahora la rechaza

Aquí hay que ordenar los hechos. Si el cliente nunca te había dicho nada y la recibió, el problema es sobre todo probatorio. Sin discutir, reenvíale la factura por el canal que prefiera y deja anotado **cuándo** lo pidió y **cuándo** se entregó. No emitas una segunda factura ni rectifiques por esto: es la misma factura, con el mismo número y la misma fecha de expedición.

### El cliente acepta el PDF, pero en otro correo

Es el caso más común y el más simple. Actualiza el contacto de facturación en su ficha y evita así que las facturas lleguen a un buzón que nadie mira.

## Cómo dejar constancia del consentimiento

Como el Reglamento no impone forma, lo útil es conservar **cualquier rastro claro** de que el cliente acepta (o no) el envío electrónico:

- Un correo suyo en el que indique el canal y la dirección de recepción.
- Una cláusula en el presupuesto o en el contrato de servicio que diga cómo se enviarán las facturas.
- Una anotación en su ficha con la fecha y la forma en que lo comunicó.

Cuanto más concreto, mejor. No es un trámite que se presente a ningún sitio; es tu defensa si alguien discute más adelante si la factura llegó.

## Plazos: el papel no te da más tiempo

Elegir papel no cambia la obligación de expedir la factura en el momento de la operación y, si el destinatario es empresario o profesional, **antes del día 16 del mes siguiente al devengo** (artículo 11). Si el cliente pide papel, cuenta el tiempo de envío postal.

## Cómo lo simplifica Fube

Desde la ficha del cliente en [Fube](/funcionalidades/clientes) se guardan sus datos de contacto y, desde [facturación](/funcionalidades/facturacion), se genera el PDF de cada factura para enviarlo por correo o imprimirlo, según lo que haya pedido ese cliente. Si prefieres que el cliente descargue sus facturas él mismo, el [portal del cliente](/funcionalidades/portal-cliente) evita depender del buzón de correo.

## Preguntas frecuentes

**¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?**
Según el artículo 9.1, factura electrónica es la que se expide, transmite y recibe en formato electrónico, así que sí. Por eso le aplica el artículo 9.2 sobre el consentimiento del destinatario.

**¿Puedo obligar a mi cliente a recibir facturas por correo?**
Hoy, salvo que se trate de un supuesto de factura electrónica obligatoria, el Reglamento condiciona el envío electrónico a su consentimiento. Comprueba el calendario vigente si tu cliente es una empresa.

**¿La factura en papel sigue siendo válida?**
Sí. El artículo 8.1 permite expedir las facturas en papel o en formato electrónico.

**¿Tengo que emitir otra factura si el cliente no quiso la primera?**
No. Es la misma factura entregada por otro canal. Solo se rectifica si cambia su contenido.

**¿Y si el cliente es una Administración pública?**
La factura va por FACe, sin opción de papel.

## En resumen

Si tu cliente no quiere la factura por email, el Reglamento de facturación te da la razón a él mientras no se trate de una factura electrónica obligatoria: **el envío electrónico requiere su consentimiento** y el papel es igual de válido. Pregunta el canal desde el primer encargo, deja constancia por escrito y no olvides que el plazo de expedición corre igual. Si quieres tener cada cliente con su canal de envío y sus facturas en un mismo sitio, puedes [probar Fube gratis](/precios).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
