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title: "Cierre del ejercicio fiscal para autónomos: checklist antes de que acabe el año"
description: "Qué revisar entre noviembre y el 31 de diciembre para cerrar el año sin sorpresas: facturas por emitir, gastos, inversiones, impagados, IVA del cuarto trimestre y el hueco de caja para la Renta."
date: "2026-11-02T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/cierre-ejercicio-fiscal-autonomo-checklist-diciembre"
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# Cierre del ejercicio fiscal para autónomos: checklist antes de que acabe el año

Llega diciembre y casi todo autónomo repite la misma escena: el año se va, el trimestre también, y de pronto hay que saber qué facturas faltan por emitir, qué compras conviene tener registradas y cuánto dinero hay que dejar quieto para Hacienda. Un cierre anual no es una obligación formal con su propio modelo, pero sí es el momento en que un olvido pesa más: afecta al IVA del cuarto trimestre, al resultado del año y, por tanto, a la Renta.

Este checklist está pensado para recorrerlo en **noviembre y la primera quincena de diciembre**, cuando todavía hay margen para corregir. Si cierras cada mes, la mitad ya está hecha; si no, aquí tienes por dónde empezar.

## Cierre anual y cierre mensual: no son lo mismo

El [cierre mensual](/noticias/cierre-mensual-checklist-autonomos) es una rutina de higiene: facturas numeradas, gastos registrados, banco conciliado. El cierre del ejercicio hace lo mismo **una vez al año y con más lupa**, y añade tres cosas que el mes no tiene: decisiones con fecha límite el 31 de diciembre, la separación entre lo que pertenece a este año y lo que es del siguiente, y la preparación de las declaraciones de enero.

## 1. Facturas que tienes que emitir antes de que acabe el año

Repasa todo lo que has hecho o entregado hasta el 31 de diciembre y todavía no has facturado: trabajos terminados, entregas parciales, servicios de suscripción del último mes.

- **El IVA se devenga cuando haces la operación**, no cuando emites la factura ni cuando cobras. Un servicio prestado en diciembre pertenece al cuarto trimestre aunque lo factures en enero.
- Para operaciones entre empresarios y profesionales, la factura puede expedirse, como tarde, **el día 16 del mes siguiente** a la operación. Eso te da hasta mediados de enero para los trabajos de diciembre, pero la factura debe llevar la fecha de la operación y entrar en el 4T.
- Aun así, emitirlas **antes del 31** es lo más limpio: el año queda cerrado, no dependes de tu memoria en enero y el cliente recibe todo con la misma fecha de cierre que tú.

Revisa también la **numeración**: que no haya huecos en la serie del año y que las facturas rectificativas pendientes estén emitidas. Si no recuerdas cuándo toca una, mira [cuándo emitir una factura rectificativa](/noticias/factura-rectificativa-que-es-cuando-emitirla).

## 2. Gastos y facturas recibidas

Pide a tus proveedores las facturas que te falten de noviembre y diciembre: la suscripción que cobra la tarjeta pero cuya factura nunca llega, el taller, el material, el coworking.

- Para el IRPF en estimación directa, el gasto cuenta en el ejercicio en que **se devenga**, no en el que lo pagas. Una compra de diciembre pagada en enero es gasto de este año, siempre que tengas la factura.
- Si la factura llega después del cierre del trimestre, no la pierdes: el IVA soportado puede deducirse en un periodo posterior. Cómo funciona exactamente está en [deducir el IVA de una factura recibida en otro trimestre](/noticias/deducir-iva-factura-recibida-trimestre-posterior).
- Aprovecha para pasar por el filtro de [gastos deducibles](/noticias/gastos-deducibles-autonomo-2026): lo que no esté justificado o no sea de la actividad es mejor detectarlo ahora que explicarlo después.

Con la [gestión de gastos de Fube](/funcionalidades/gastos) puedes subir las facturas recibidas y tenerlas todas en un solo sitio, que es justo lo que necesitas para este repaso.

## 3. Inversiones y compras grandes

Si estás pensando en comprar un ordenador, una herramienta o mobiliario para la actividad, la fecha importa: un bien que entra en funcionamiento este año empieza a amortizarse este año. La amortización tiene sus propias reglas y tablas, así que **antes de comprar por motivos fiscales, consúltalo con tu asesoría**: no se compra algo porque convenga fiscalmente si no hace falta para trabajar.

Lo mismo vale para otras decisiones que se cierran el 31 de diciembre (por ejemplo, determinadas aportaciones que reducen la base de la Renta): se hablan con quien lleve tus impuestos, con tu situación delante.

## 4. Existencias, si vendes producto

Si tienes almacén, lo que quede el 31 de diciembre cambia el resultado del año. Tienes el paso a paso en [cómo contar las existencias a 31 de diciembre](/noticias/inventario-existencias-31-diciembre-cierre-ejercicio-autonomo).

## 5. Cobros pendientes e impagados

Haz una lista de todo lo que sigue sin cobrar y ordénala por antigüedad.

- Reclama ahora lo vencido: un recordatorio en diciembre se atiende mejor que uno en febrero.
- Los impagos largos tienen consecuencias fiscales —tanto en el IVA como en el resultado—, pero con condiciones y plazos concretos. No los des por perdidos por tu cuenta ni marques nada como incobrable sin hablarlo con tu asesoría.
- Concilia el banco con las facturas para que lo que figura como pendiente lo esté de verdad. Si te falta práctica, mira [cómo conciliar el banco como autónomo](/noticias/conciliacion-bancaria-autonomos), y en Fube la [tesorería](/funcionalidades/tesoreria) te enseña vencimientos y cobros en una sola vista.

## 6. Prepara las declaraciones de enero

El cuarto trimestre no se presenta en octubre, sino en enero. Conviene llegar sabiendo qué vas a presentar:

- **Modelo 303 (IVA)** y, si tributas por estimación directa, **modelo 130 (IRPF)**: se presentan en enero, hasta el día 30. Si ese día cae en fin de semana o festivo, el plazo se desplaza; confírmalo en el [calendario fiscal](/noticias/calendario-fiscal-autonomos-2026) y en la sede de la AEAT.
- Tienes la explicación de cada uno en [cómo rellenar el modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) y [cómo rellenar el modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo).
- **Modelo 390** (resumen anual del IVA): se presenta también en enero. Quien usa SII o Verifactu de forma continuada puede estar exento; confírmalo con tu asesoría. Más en [el resumen anual del IVA](/noticias/modelo-390-resumen-anual-iva).

## 7. Aparta el dinero antes de que llegue la factura de Hacienda

El IVA del cuarto trimestre y el pago fraccionado del IRPF salen de tu cuenta en enero, justo después de las fiestas y de los gastos de diciembre. Calcula esas cifras con los datos que ya tienes y deja el importe apartado. Y piensa en la Renta, que se presenta en primavera: el resultado de todo el año se concilia con lo que ya has ido pagando a cuenta, y si no hay colchón, la sorpresa llega de golpe.

## 8. Mira al año que empieza: Verifactu

El cierre es buen momento para comprobar que tu software de facturación cumple. Recuerda las dos fechas: **1 de enero de 2027 para las sociedades** sujetas al Impuesto sobre Sociedades y **1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos**. Con [Verifactu en Fube](/funcionalidades/verifactu), cada factura se envía a la AEAT al emitirse, sin que tengas que acordarte de nada.

## Resumen: el checklist en una pantalla

1. Todo lo prestado o entregado hasta el 31-dic está facturado (o programado para antes del día 16).
2. Serie sin huecos y rectificativas emitidas.
3. Facturas recibidas de noviembre y diciembre reclamadas y registradas.
4. Gastos revisados: justificados y de la actividad.
5. Compras importantes y decisiones con fecha 31-dic hablados con la asesoría.
6. Existencias contadas, si vendes producto.
7. Impagados reclamados y banco conciliado.
8. Modelos 303, 130 y 390 de enero a la vista, con el importe apartado.
9. Software de facturación listo para Verifactu.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que presentar algo el 31 de diciembre?

No. El 31 de diciembre es el cierre del año natural, no un plazo de presentación. Lo que sí tiene fecha tope ese día son algunas decisiones que afectan a este ejercicio, y lo que se presenta se hace en enero.

### ¿Puedo facturar en enero un trabajo de diciembre?

Sí, dentro del plazo de expedición, pero la operación pertenece a diciembre y su IVA va al cuarto trimestre. Por eso lo más sencillo es emitirla antes de que acabe el año.

### ¿Cada cuánto debería hacer este cierre?

Una vez al año, con el cierre mensual como base. Si ya cierras cada mes, en diciembre solo añades lo específico de este checklist.

### ¿Esto sustituye a mi asesoría?

No. Es una guía para llegar ordenado a la conversación con quien lleva tus impuestos, que es quien puede decidir sobre tu caso concreto.

## Llega a enero con todo en su sitio

Cerrar el año no es complicado; lo costoso es hacerlo todo la última semana. Con las facturas, los gastos y los cobros en un mismo sitio, [Fube](/funcionalidades/facturacion) te deja repasar este checklist en un rato y llegar a enero con tranquilidad.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
