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title: "Carta de porte: qué es, cuándo es obligatoria y cómo rellenarla"
description: "Qué es la carta de porte, cuándo es obligatoria en el transporte de mercancías por carretera, qué debe contener y en qué se diferencia del albarán. Con modelo."
date: "2026-07-23T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/carta-de-porte-que-es-cuando-obligatoria-como-rellenar"
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Cargas la furgoneta un lunes por la mañana, sales de tu almacén y a mitad de trayecto te para una inspección de transporte. La primera pregunta suele ser la misma: ¿qué documento acompaña a esta mercancía? Si lo único que llevas es el albarán de entrega, puede que no baste. El documento que acredita el transporte en sí —el contrato entre quien envía, quien transporta y quien recibe— es la **carta de porte**.

Es uno de esos papeles que muchos autónomos y pequeñas empresas rellenan "a ojo" o directamente omiten, porque se confunde con el albarán o con la factura. Aquí te contamos, con calma y sin tecnicismos, qué es exactamente la carta de porte, cuándo hace falta, qué datos debe llevar y en qué se diferencia del albarán, para que tu mercancía viaje siempre documentada.

## Qué es la carta de porte

La carta de porte es el **documento que acredita la existencia de un contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera**. Recoge, por escrito, las condiciones esenciales del envío: quién lo remite, quién lo transporta, quién lo recibe, qué se transporta, desde dónde y hasta dónde.

Su función es doble. Por un lado, deja constancia de lo pactado entre las partes (por ejemplo, quién paga el transporte o en qué estado se cargó la mercancía). Por otro, sirve como **prueba** si más adelante hay una incidencia: un retraso, una mercancía dañada o una entrega incompleta. En ese sentido acompaña físicamente al envío durante todo el trayecto.

Conviene separar dos planos que se mezclan constantemente:

- **El contrato**: lo regula la [Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004) (la LCTTM). Es la que dice qué es la carta de porte, qué debe contener y cómo se firma.
- **El control administrativo**: en el transporte público de mercancías por carretera, la [Orden FOM/2861/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154) regula el *documento de control* que debe acompañar al envío y que la Inspección de Transporte puede pedirte en carretera.

No son lo mismo, pero se tocan: como verás más abajo, una carta de porte bien hecha puede servir también como documento de control. Si tu caso tiene particularidades, confírmalo con un asesor o gestor especializado en transporte.

## Cuándo es obligatoria la carta de porte

Empecemos por el matiz que genera más confusión: la carta de porte **no es un requisito de validez del contrato**. Lo dice el artículo 13.1 de la LCTTM, y es literal: «La ausencia o irregularidad de la carta de porte […] no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato». El acuerdo de transporte existe aunque nadie firme el papel.

De ahí no se sigue que sea opcional. Van dos reglas por encima:

1. **Cualquiera de las partes puede exigirla.** Artículo 10.1 de la LCTTM: «Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte». Si tu cliente o tu transportista la pide, se emite.
2. **En el transporte público, algo tiene que ir a bordo.** El artículo 3.1 de la Orden FOM/2861/2012 dice que el documento de control «deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías». Y su artículo 2.2 permite que ese papel sea tu carta de porte: si el transporte «se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación […] vigente en la materia, ésta servirá como documento de control siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6».

Por eso, salvo excepciones, lo prudente es emitirla siempre: te resuelve el contrato y la inspección de una vez.

### Los transportes que quedan fuera

La Orden FOM/2861/2012 se aplica al transporte **público** de mercancías, y su artículo 2.1 deja fuera cuatro supuestos:

- Los transportes para los que **no hace falta un título habilitante previo** de la Administración (ahí entra el transporte privado complementario).
- Las **mudanzas**.
- El traslado de **vehículos accidentados o averiados** en vehículos especialmente acondicionados.
- Los servicios de **paquetería** y similares, que suponen recoger o repartir «un reducido número de bultos».

Que tu servicio caiga en una de esas casillas no siempre está claro desde fuera. Si mueves mercancía de forma habitual, confirma con tu asesoría o con la administración de transporte competente qué documentación te aplica.

### El transporte internacional: el CMR

Cuando la mercancía cruza una frontera por carretera, el documento cambia de nombre y de marco legal. En el transporte internacional se utiliza el **CMR**, la carta de porte regulada por el **Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera** (el Convenio CMR), del que España es parte.

El CMR cumple la misma función que la carta de porte nacional —documentar el contrato de transporte y sus condiciones—, pero está pensado para envíos entre países. Si tu actividad implica transporte fuera de España, ten en cuenta que este es el documento que corresponde y que conviene familiarizarse con sus particularidades.

## Qué debe contener una carta de porte

Aunque la carta de porte puede adaptarse al tipo de envío, con carácter general recoge, como mínimo, los siguientes datos:

- **Remitente (cargador)**: nombre o razón social, NIF y dirección de quien envía la mercancía.
- **Transportista**: datos de quien realiza el transporte.
- **Destinatario**: datos de quien va a recibir la mercancía.
- **Lugar y fecha de carga**, y lugar previsto de entrega.
- **Descripción de la mercancía**: naturaleza, número de bultos, peso y, si procede, embalaje o marcas.
- **Condiciones acordadas**: por ejemplo, quién asume el precio del transporte o instrucciones especiales.
- **Espacio para reservas y firmas** de las partes.

El apartado de **reservas** es más importante de lo que parece, y tiene reloj. El artículo 60 de la LCTTM distingue dos casos: si el daño o la falta son **aparentes**, el destinatario tiene que manifestarlos por escrito «describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega»; si **no lo son**, dispone de **siete días naturales** desde la entrega para hacerlo. Dejar esa constancia por escrito, y a tiempo, es lo que después permite reclamar con respaldo.

Si quieres partir de una plantilla con todos estos campos ya ordenados, puedes usar nuestro [generador de carta de porte online](/recursos/oficina/generador-carta-porte) gratis: rellenas remitente, transportista, destinatario y mercancía, y descargas el documento listo para imprimir y firmar.

## Quién la emite y quién la conserva

Aquí la ley es concreta. El artículo 11.1 de la LCTTM dice que «la carta de porte se emitirá en **tres ejemplares originales**, que firmarán el cargador y el porteador». Y el 11.3 reparte esos tres: el primero se queda el cargador, el segundo **viaja con la mercancía** y el tercero queda en poder del porteador.

En cuanto a conservarla, ojo con una confusión frecuente: **la LCTTM no fija un plazo general** de conservación de la carta de porte. El plazo aparece en la norma de control: el artículo 9.1 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a quien tiene que documentar el envío a conservar un ejemplar o copia del documento de control «a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos **un año**». Si tu carta de porte hace de documento de control, ése es tu suelo. Guardarla más tiempo, si puede servirte para acreditar una reclamación, no te lo prohíbe nadie.

## Formato y digitalización: la carta de porte electrónica

La carta de porte no tiene por qué ir en papel, y aquí conviene ser preciso porque circula mucha versión libre de la condición legal. El artículo 15 de la LCTTM lo plantea así: si **las partes están de acuerdo**, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos, siempre que eso constituya «un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles». No es «basta con que sea íntegra»: la condición de partida es **el acuerdo entre las partes** más un registro legible.

Y hay novedad, con fecha. La **Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible** —en vigor desde el 5 de diciembre de 2025— establece en su disposición transitoria octava que el documento de control administrativo de la Orden FOM/2861/2012 deberá ser **necesariamente digital a los diez meses** de esa entrada en vigor; es decir, a lo largo de **octubre de 2026**. La [Resolución de 5 de junio de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784) de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ya fija cómo tiene que ser ese documento electrónico: PDF de **generación nativa digital** (un escaneo no vale) de **5 MB como máximo**, accesible mediante un **código QR** con una URL HTTPS de descarga directa que no pida credenciales, y conservado un mínimo de **un año**.

Dicho de otro modo: si transportas mercancía por carretera en régimen público, el papel tiene los meses contados. Confirma con tu gestor de transporte cómo te afecta el calendario exacto en tu tipo de servicio.

Para el transporte internacional existe el equivalente electrónico del CMR (el **e-CMR**), fruto del protocolo adicional al Convenio CMR que habilita su versión digital. Como este ámbito está en evolución y no todos los países ni operadores lo aplican igual, si trabajas con envíos internacionales conviene verificar caso por caso qué formato se acepta.

Digitalizar estos documentos ayuda a no perderlos y a tenerlos localizables, igual que ocurre con el resto de tu documentación de negocio. La lógica es la misma que aplica al [conservar las facturas en digital](/noticias/conservar-facturas-digital-cuanto-tiempo-como): menos papel, menos extravíos y todo a mano cuando hace falta.

## Carta de porte y albarán: no son lo mismo

Esta es probablemente la confusión más frecuente, y merece detenerse. Carta de porte y albarán **son documentos distintos con funciones distintas**, aunque a menudo viajen juntos con la misma mercancía.

- El **albarán** es un documento **comercial**: acredita la **entrega** de la mercancía. Dice qué se entregó, en qué cantidad y que el cliente lo recibió conforme. Es la base sobre la que luego se construye la factura.
- La **carta de porte** es un documento del **transporte**: acredita el **contrato de transporte** y sus condiciones (quién transporta, en qué términos, con qué reservas). No documenta la relación comercial de venta, sino el traslado físico.

Dicho de otro modo: el albarán responde a "¿qué te he entregado y lo has recibido conforme?", y la carta de porte responde a "¿bajo qué condiciones se ha transportado esta mercancía?". Por eso pueden convivir en el mismo envío sin sustituirse. Si quieres profundizar en el lado comercial, lo desarrollamos en la guía del [albarán de entrega y cómo convertirlo en factura](/noticias/albaran-entrega-como-emitir-convertir-factura). Y para ubicar cada documento del ciclo de venta, esta [comparativa entre presupuesto, proforma y albarán](/noticias/presupuesto-proforma-albaran-diferencias) te puede ayudar.

Una diferencia clave desde el punto de vista fiscal: **ni el albarán ni la carta de porte son documentos tributarios**. No se envían a la Agencia Tributaria ni sustituyen a la factura. El documento que genera el cobro y se registra ante Hacienda es la [factura](/noticias/como-emitir-primera-factura-correctamente), no ninguno de estos dos.

## Preguntas frecuentes

### ¿Es obligatoria la carta de porte?

No es un requisito de validez del contrato: el artículo 13.1 de la LCTTM dice que su ausencia o irregularidad «no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato». Pero cualquiera de las partes puede exigir que se extienda (art. 10.1 LCTTM), y en el transporte público de mercancías el documento de control debe llevarse a bordo acompañando a la mercancía (art. 3.1 de la Orden FOM/2861/2012), papel que la propia carta de porte puede cumplir. Salvo los supuestos excluidos —transportes sin título habilitante previo, mudanzas, vehículos accidentados y paquetería—, lo prudente es emitirla siempre.

### ¿Quién debe emitir la carta de porte?

Con carácter general, la emite el remitente o cargador —quien pone la mercancía a transportar— y se firma por las partes que intervienen. Es habitual preparar varios ejemplares para que remitente, transportista y destinatario conserven cada uno el suyo.

### ¿Qué diferencia hay entre la carta de porte y el albarán?

La carta de porte documenta el **contrato de transporte** (quién transporta y en qué condiciones), mientras que el albarán acredita la **entrega** de la mercancía y su recepción conforme. Son complementarios: pueden viajar juntos con el mismo envío, pero cumplen funciones distintas y ninguno sustituye al otro.

### ¿La carta de porte electrónica tiene validez?

Sí. El artículo 15 de la LCTTM admite emitirla por medios electrónicos **si las partes están de acuerdo** y el resultado es un registro electrónico de datos transformables en signos de escritura legibles. Además, el documento de control administrativo pasa a ser obligatoriamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la Ley 9/2025 (5 de diciembre de 2025), esto es, a lo largo de octubre de 2026, con las características que fijó la Resolución de 5 de junio de 2026.

### ¿La carta de porte se declara a Hacienda?

No. La carta de porte, igual que el albarán, es un documento comercial y de transporte, no un documento tributario. No se envía a la Agencia Tributaria ni forma parte de tus registros de IVA. Lo que se declara y se registra es la factura que emites por la operación.

## En resumen

La carta de porte es el documento que acompaña a la mercancía durante su transporte y acredita el contrato entre quien envía, quien transporta y quien recibe. No es lo mismo que el albarán —uno documenta el transporte, el otro la entrega— ni sustituye a la factura, que es el único documento fiscal de los tres. Si mueves mercancía por carretera, lo prudente es emitirla siempre, hacerla constar bien y guardarla.

Y con el calendario de digitalización del documento de control encima, es buen momento para dejar de rellenarla a mano. Puedes crear la tuya en minutos con el [generador de carta de porte](/recursos/oficina/generador-carta-porte) gratis, sin registro, y descargarla lista para firmar. Y para el lado comercial —albaranes con su serie propia y facturas con el envío a la AEAT resuelto de serie—, [Fube](/funcionalidades/pedidos-albaranes/albaranes) te lo deja ordenado, con plan gratuito para siempre.

_Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Recoge la normativa vigente a 1 de septiembre de 2026; para tu caso concreto, consulta con un asesor o gestor de transporte._
