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title: "Autónomo que teletrabaja para una empresa extranjera sin sede en España: cómo factura y qué retención aplica"
description: "Trabajas a diario para una empresa de fuera de España que no tiene oficina ni representante aquí. Cómo emitir tus facturas, qué IVA llevan y por qué normalmente no hay retención de IRPF que aplicar."
date: "2026-09-16T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/autonomo-teletrabajo-empresa-extranjera-sin-sede-factura"
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# Autónomo que teletrabaja para una empresa extranjera sin sede en España: cómo factura y qué retención aplica

Cada mañana te conectas, entregas tu trabajo y a fin de mes emites tu factura. La diferencia con un asalariado es que tú eres autónomo y quien te paga es una empresa que no tiene oficina, ni delegación, ni nadie que la represente en España. Ese detalle —que tu cliente no esté establecido aquí— es justo lo que cambia el IVA y la retención de tu factura, y conviene tenerlo claro antes de emitir la primera.

La buena noticia es que la regla es sencilla una vez la conoces: todo depende de dónde esté tu cliente, no de dónde trabajes tú.

## Por qué no aplicas IVA español

Cuando facturas un servicio profesional a una **empresa**, la ley no mira dónde estás tú sentado: mira dónde está establecido el destinatario. Es la regla general de localización de servicios del [artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740): el servicio se entiende prestado donde tiene su sede el cliente empresa, así que si esa empresa está fuera de España, el servicio no se localiza en España y tu factura se emite **sin IVA**.

Esto es así lo esté tu cliente en Alemania, en Portugal, en Estados Unidos o en Colombia. Lo que cambia según el país no es si hay IVA —nunca lo hay en este caso— sino los trámites previos que necesitas para poder emitir esa factura sin IVA de forma correcta.

## Si tu cliente está en la Unión Europea

Necesitas dos cosas antes de la primera factura:

- Darte de alta en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios), con el modelo 036, para obtener tu **NIF-IVA**.
- Comprobar en el **VIES** que el NIF-IVA de tu cliente es válido, y guardar el justificante de esa consulta.

Con eso resuelto, facturas **sin IVA** con la mención "Operación no sujeta al Impuesto por aplicación del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido". Es tu cliente quien se autorepercute el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo. Además, tienes que declarar esas facturas —de forma solo informativa, sin pagar nada por ello— en el [Modelo 349](/noticias/modelo-349-operaciones-intracomunitarias), con la periodicidad que te corresponda según tu volumen.

Sin el alta en el ROI o sin un NIF-IVA validado en el VIES no puedes aplicar la exención: tendrías que facturar con IVA español como si el cliente fuera nacional. Tienes el detalle completo del alta y del modelo 349 en la guía de [IVA intracomunitario](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue).

## Si tu cliente está fuera de la Unión Europea

El resultado es el mismo —factura sin IVA, misma mención del artículo 69.Uno.1º LIVA— pero sin la parte administrativa de la UE:

- No necesitas darte de alta en el ROI ni comprobar el VIES: son trámites exclusivos de operaciones intracomunitarias.
- No declaras esas facturas en el Modelo 349, que solo recoge operaciones con la UE.

Da igual que tu cliente esté en Estados Unidos, Reino Unido o Suiza: la lógica y el resultado son los mismos. Puedes ver la casuística completa, incluida la de clientes particulares fuera de la UE, en la guía de [facturación a clientes fuera de la Unión Europea](/noticias/facturar-servicios-cliente-fuera-union-europea-sin-iva).

## Por qué no hay retención de IRPF que aplicar

Aquí es donde más dudas surgen, porque estás acostumbrado a que un cliente empresa en España te retenga el 15% (o el 7% en tus dos primeros años de alta). Con un cliente extranjero sin establecimiento en España, esa retención **desaparece de tu factura**, y no es un error: es que no hay nadie obligado a practicarla.

La retención de IRPF la practica quien paga, y la obligación de retener solo recae sobre quien está establecido en España o actúa aquí a través de un establecimiento permanente. Una empresa extranjera que no tiene ninguna operativa en territorio español no está entre los obligados a retener, tal y como recoge la propia [Agencia Tributaria en su página sobre retenciones a no residentes sin establecimiento permanente](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/retenciones-irnr-sin-establecimiento-permanente.html). Así que tu factura lleva tu IRPF de siempre a efectos de tu propia declaración, pero **sin la línea de retención**: el importe íntegro es el que cobras.

Esto no te libera de nada: sigues declarando ese ingreso en tu IRPF trimestral (Modelo 130) y en la renta anual exactamente igual que cualquier otro rendimiento de tu actividad. Lo único que cambia es que, al no haber retención practicada, no tienes ese "adelanto" descontado por anticipado y conviene tenerlo en cuenta al calcular lo que reservas para tus pagos fiscales.

## Cómo queda la factura, de un vistazo

| Cliente | IVA | Trámite previo | Modelo 349 | Retención IRPF |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Empresa en la UE | Sin IVA (no sujeto) | ROI + NIF-IVA + VIES | Sí | No |
| Empresa fuera de la UE | Sin IVA (no sujeto) | Ninguno | No | No |

## Cómo lo gestiona Fube

[Fube te permite emitir facturas](/funcionalidades/facturacion/facturas) sin IVA con la mención de no sujeción que corresponda y sin retención, tal y como pide este caso. Como cualquier factura emitida en Fube, sale con el QR y la huella encadenada de [Verifactu](/funcionalidades/verifactu) y se envía siempre a la AEAT —las sociedades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2027 y el resto de autónomos y profesionales hasta el 1 de julio de 2027—, con independencia de dónde esté tu cliente. Lo que Fube no hace por ti es comprobar el VIES, gestionar tu alta en el ROI ni presentar el Modelo 349: esos trámites siguen siendo tuyos o de tu asesoría.

## Preguntas frecuentes

**¿Y si mi cliente me paga en dólares o en otra moneda?**
No cambia nada de lo anterior: sigue sin IVA y sin retención por las mismas reglas. Lo que sí necesitas es aplicar correctamente el tipo de cambio al convertir el importe a euros para tus registros; tienes el detalle en la guía de [facturación en moneda extranjera](/noticias/facturar-en-moneda-extranjera-tipo-de-cambio).

**¿Tengo que darme de alta como autónomo aunque solo tenga este cliente?**
Sí: si tu actividad es habitual, te das de alta en el RETA y en Hacienda igual que con cualquier otro cliente, sea español o extranjero. Que solo factures a una empresa no cambia esta obligación.

**¿Qué pasa si mi cliente de la UE no tiene un NIF-IVA válido en el VIES?**
Entonces no puedes aplicar la exención: facturas con IVA español, igual que a un cliente nacional, hasta que el NIF-IVA quede validado.

**¿La retención desaparece también si mi cliente extranjero tiene una filial en España?**
No necesariamente: si quien te paga es la filial española (con su propio NIF y domicilio en España), esa filial sí puede estar obligada a retener. La exención de retención se aplica quien paga no está establecido en España, no a quien pertenece el grupo empresarial.

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Facturar a una empresa que no está establecida en España tiene una lógica más simple de lo que parece: sin IVA siempre, con los trámites del ROI y el VIES solo si el cliente está en la UE, y sin retención de IRPF en ningún caso. Con [Fube](/funcionalidades/facturacion) emites cada factura con la mención correcta desde el primer clic y con Verifactu resuelto, y con el plan gratuito para siempre puedes [crear tu cuenta](https://fube.es/auth/register) antes de tu próxima factura internacional.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
