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title: "Autónomo colaborador: alta, cotización y cuándo compensa frente a contratar"
description: "Si un familiar te ayuda en el negocio, tienes dos vías para ponerlo en regla: darlo de alta como autónomo colaborador o contratarlo con un contrato laboral. Comparamos lo que cuesta cada una en 2026 y a partir de qué sueldo compensa una u otra."
date: "2026-09-12T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/autonomo-colaborador-alta-cotizacion-cuando-compensa"
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# Autónomo colaborador: alta, cotización y cuándo compensa frente a contratar

Tu pareja, tu hijo o tu madre te echa una mano en el negocio casi a diario, y ha llegado el momento de ponerlo en regla. Tienes delante dos caminos que no se parecen nada por dentro: darlo de alta como **autónomo colaborador** en el RETA, o **contratarlo** con un contrato laboral ordinario. Este artículo compara lo que cuesta cada uno en 2026, para que decidas con los números delante y no solo por intuición.

## Primero, ¿tienes elección de verdad?

Antes de comparar costes, conviene aclarar algo importante: no siempre hay una elección libre entre las dos vías.

La ley presume que un familiar directo que **convive contigo y depende de ti** no es un trabajador por cuenta ajena «al uso» (artículo 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social), así que el camino natural para él es el RETA como colaborador, no un contrato laboral. Si tu caso encaja —cónyuge o pareja de hecho, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el **segundo grado**, con convivencia y trabajo habitual—, tienes la guía completa de requisitos y alta en [autónomo colaborador: qué es, requisitos y cómo darlo de alta](/noticias/autonomo-colaborador-que-es-requisitos-alta).

Si la persona **no es familiar hasta ese grado o no convive contigo**, la figura del colaborador no aplica y la única vía para tenerla en regla es **contratarla como empleada**, con contrato laboral y alta en el Régimen General. En ese caso no hay comparativa que hacer: el camino ya está decidido, y te sirve la guía de [contratar empleados siendo autónomo](/noticias/contratar-empleados-siendo-autonomo).

La comparación de este artículo es para el caso intermedio, el más habitual: un familiar que **sí cumple los requisitos** del colaborador y para el que, en la práctica, también podrías plantear un contrato laboral. Ahí es donde de verdad se puede mirar el coste de cada vía. Dicho esto, apartarte del camino que la ley presume (contratar como empleado a un familiar conviviente) es terreno que conviene revisar con tu asesoría caso por caso, porque el riesgo de que la Seguridad Social lo recalifique como colaborador va por tu cuenta.

## Cuánto cuesta el autónomo colaborador en 2026

El colaborador no cotiza por ingresos reales como un autónomo ordinario: la ley le fija una **base mínima propia**, igual a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General, que en 2026 es de **1.424,40 €/mes**. Aplicando el tipo del RETA (31,40 %), la cuota mínima sale en **≈447 €/mes** — fija, cobre el colaborador lo que cobre.

Si el colaborador no ha estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores, tiene derecho a una bonificación durante sus primeros 24 meses:

| Periodo | Bonificación | Cuota aproximada |
|---|---|---|
| Primeros 18 meses | 50 % | ≈224 €/mes |
| 6 meses siguientes | 25 % | ≈335 €/mes |
| A partir del mes 25 | Sin bonificación | ≈447 €/mes |

El desglose completo de esta cuota —y qué pasa si se cotiza por debajo del mínimo— lo tienes en [autónomo colaborador familiar: cuota mínima y riesgo de regularización](/noticias/autonomo-colaborador-familiar-requisitos-cuota).

Sobre esto, además de la cuota, el titular le paga al colaborador su retribución, que tributa en el IRPF de éste como **rendimiento del trabajo** (no presenta el 130 ni el 303, esos siguen siendo del titular).

## Cuánto cuesta contratar con un contrato laboral

Si en cambio optas por un contrato laboral, el familiar pasa a cotizar en el **Régimen General** como cualquier empleado, y el coste para ti como empleador no es una cuota fija: es un **porcentaje sobre el salario bruto que le pagues**. En 2026 la cotización patronal ronda el **29,9 %** del bruto (contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional).

A diferencia del colaborador, aquí sí se suman las obligaciones propias de contratar: obtener un Código de Cuenta de Cotización, dar de alta el contrato, comunicarlo al SEPE, llevar la nómina mensual y las retenciones del [modelo 111](/noticias/modelo-111-retenciones-irpf). El proceso completo está en [contratar empleados siendo autónomo](/noticias/contratar-empleados-siendo-autonomo), y para cifrar el coste exacto según el sueldo que tengas en mente, la [calculadora de coste de empleado](/recursos/nominas/calculadora-coste-empleado) te lo desglosa al céntimo.

## A partir de qué sueldo compensa cada opción

Aquí está la diferencia clave entre las dos vías: la cuota del colaborador es **fija**, y el coste patronal de un empleado es **proporcional** a lo que le pagues. Eso significa que, comparando solo la parte de Seguridad Social, hay un punto de cruce según el sueldo que le retribuyas al familiar:

| Situación del colaborador | Cuota colaborador | Bruto de empleado con el mismo coste de SS |
|---|---|---|
| Con bonificación del 50 % (meses 1-18) | ≈224 €/mes | ≈749 €/mes |
| Con bonificación del 25 % (meses 19-24) | ≈335 €/mes | ≈1.121 €/mes |
| Sin bonificación (desde el mes 25) | ≈447 €/mes | ≈1.495 €/mes |

En otras palabras: si al familiar le vas a retribuir **menos** de esas cifras, la cuota fija del colaborador sale más cara en términos de Seguridad Social que un contrato laboral por ese mismo importe; si le vas a pagar **más**, ocurre lo contrario y el colaborador sale más barato.

Con esto en la mano, dos escenarios se ven más claros:

- **Ayuda puntual o a tiempo parcial, con una retribución modesta.** Si el familiar cumple los requisitos pero vas a pagarle poco, un contrato laboral (sobre todo mientras exista bonificación de contratación aplicable) puede salir más ajustado en cuota que la base fija del colaborador, especialmente una vez pasados los 24 meses de bonificación de éste.
- **Dedicación real y sueldo similar al que pagarías a un empleado normal.** Ahí el colaborador suele compensar: la cuota fija se diluye frente al sueldo, no genera indemnización por cese (no está sujeto al régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores, porque no es una relación laboral) y te ahorras el circuito completo de alta de empresa, contrato y SEPE.

Esto compara solo la parte de cotización; no sustituye a tu asesoría, que es quien puede mirar tu caso completo —incluida la fiscalidad del familiar y las bonificaciones a la contratación que pudieran aplicarte por otras vías— antes de decidir.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo cambiar a mi familiar de colaborador a empleado más adelante?

Sí, siempre que dejen de darse las condiciones que justifican la figura del colaborador (por ejemplo, deja de convivir contigo) o decidáis formalizar la relación como contrato laboral. Implica dar de baja el alta como colaborador en el RETA y tramitar un alta nueva en el Régimen General como cualquier contratación. Revisa los pasos en la guía de [contratar empleados siendo autónomo](/noticias/contratar-empleados-siendo-autonomo).

### ¿La bonificación del colaborador se aplica también si antes contraté a esa persona como empleada?

La bonificación depende de no haber estado de alta en el **RETA** en los cinco años anteriores, no del Régimen General. Haber sido empleada antes no la excluye por sí solo, pero conviene confirmarlo con la Seguridad Social o tu asesoría en el momento del alta.

### ¿El colaborador puede cotizar por una base más alta para mejorar su pensión?

Sí. La base de 1.424,40 €/mes es el mínimo, no un tope: el colaborador puede elegir una base mayor, hasta el límite general del RETA, si quiere mejorar sus prestaciones futuras (jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad).

## En resumen

Antes de comparar costes, confirma si de verdad tienes elección: un familiar hasta segundo grado que convive contigo se presume colaborador, no empleado. Si el requisito se cumple, la cuota del colaborador es fija —≈224 €/mes bonificada al 50 %, ≈335 €/mes al 25 % y ≈447 €/mes sin bonificar—, mientras que el coste patronal de un contrato laboral es proporcional al sueldo (≈29,9 % del bruto). Por debajo de esas cifras de sueldo, contratar suele salir más ajustado en Seguridad Social; por encima, el colaborador compensa. Confirma siempre los importes vigentes con la Seguridad Social o tu asesoría antes de dar el paso.

Elijas la vía que elijas, la facturación y los gastos del negocio siguen siendo cosa del titular. Ahí es donde [Fube te acompaña](/funcionalidades/facturacion): facturas listas para Verifactu —con QR y huella encadenada, enviadas siempre a la AEAT— y tus ingresos y gastos siempre a la vista, con plan gratuito para siempre.

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_Los requisitos, bases de cotización y bonificaciones citados los regula la Seguridad Social y pueden actualizarse cada ejercicio. Confirma tu caso concreto antes de decidir._

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
